Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100076
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001

LEXTCA20010619-10 Pueblo de PR v. Soto Barreto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EVELYN SOTO BARRETO Apelante
KLAN0100076
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Criminal núms. AAP2000G0018 APD2000G0138 Inf. Art. 259 CP y Art. 18(6) Ley 8 de 5 de agosto de 1987

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2001.

Evelyn Soto Barreto recurre mediante recurso apelativo de la sentencia emitida el día 19 de diciembre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que luego de encontrarle culpable le impuso la pena de dos (2) años por la infracción al artículo 259 del Código Penal de Puerto Rico y seis (6) años por infracción al artículo 18 (6) de la Ley 8 de 5 de agosto de 1987, concurrentes entre si.

Perfeccionado el recurso y evaluados los escritos de las partes, los autos originales, la exposición narrativa de la prueba testifical y examinada toda la prueba documental, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Veamos los hechos que originan la controversia ante nos.

I

Según las denuncias presentadas contra la apelante, se le acusó por los delitos de Declaración o Alegación Falsa sobre Delito (33 L.P.R.A. 4494) y Apropiación Ilegal de Vehículo ( 9 L.P.R.A. 3217 (6)), por hechos ocurridos el 4 de junio de 1999. Se le imputa haber informado que el 3 de junio de 1999 dejó su auto Pontiac Sunfire, color rojo, tablilla, CKY 578, en la carretera Núm. 125 del Barrio Voladonas de Moca debido a que el mismo sufrió desperfectos mecánicos. Cuando regresó a buscarlo en la mañana del próximo día, se percató de que le habían hurtado el mismo.

El vehículo fue recuperado en el Barrio Rocha en la Carr. 112 en Moca y jurisdicción con Isabela. La acusada Soto Barreto fue entrevistada en la División de Vehículos Hurtados y en dicha entrevista, después de repetir la versión original que su vehículo fue hurtado, indicó poco más adelante que ella forzó la cerradura de la puerta y sacó el radio y le rompió el cover del swich del encendedor. El agente informó que procedió a leerle las advertencias.

Alegó el informante, el agente Edgardo Hernández Cordero, que durante la entrevista estaba presente junto al Sgto. Orlando López.

El Ministerio Público acusó a la apelante conforme a los anteriores hechos expresados de haber hecho declaraciones falsas durante una investigación de naturaleza criminal, declarando que su vehículo fue hurtado, teniendo conocimiento que dicha información era falsa, por lo que se le acusó de infracción al Art. 259 del Código Penal, supra.

Se le acusó también de intentar defraudar a la compañía General...

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