Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0001289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001

LEXTCA20010620-09 Vega Olmeda v. Alejandro Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL I

ROSA IRMA VEGA OLMEDA Recurrida v. DOMINGO ALEJANDRO SANTOS Recurrentes
KLAN0001289
Apelación Procedente Del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. BDI96-0265 BDI97-0397

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2001.

I

Don Domingo Alejandro Santos, demandado-apelante, recurre ante nos en el interés de obtener la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, que declara con lugar los siguientes petitorios de la demandante-apelada, Doña Rosa Irma Vega Olmeda:

(1) Solicitud de Remedios provisionales inclusive la solicitud de alimentos pendente lite, lites expensa y desalojo del hogar conyugal;

(2) La demanda de divorcio por la causal de trato cruel e injurias graves y

(3) las costas del proceso.

Inconforme con el dictamen en cuestión, Don Domingo presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Con carácter de urgencia, por ser casos que revisten gran interés público, encausamos el trámite apelativo para lograr el perfeccionamiento del recurso. La representación legal del apelante, con suma diligencia atendió los requerimientos contenidos en nuestras resoluciones. En el proceso de disponer del recurso, en unión a una solicitud de desestimación del mismo presentada por la apelada, nos percatamos de la necesidad de varios documentos que no habían sido anejados al apéndice del recurso y sin ellos no podemos descargar adecuadamente nuestra función revisora.

Examinada la totalidad del expediente ante nuestra consideración y el contenido de las alegaciones, señalamientos de errores, hechos, documentos y razón de decidir del Tribunal sentenciador, forzoso es concluir que el recurso de apelación no fue perfeccionado conforme a derecho. Es por ello que lo desestimamos.

II

La Regla 53.2(a)(9) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. III, R.53.2, dispone que el escrito de apelación contendrá, entre otros, un apéndice según lo particularizó la Regla 54.4 del mismo cuerpo legal. Esta última a su vez dispone lo siguiente:

Regla 54.4 Legajo de apelación y certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones; apéndice. (a) Todo escrito de...

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