Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100413
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001

LEXTCA20010621-09 Muñoz Vélez v. Santiago Guzmán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

JOSE OGER MUÑOZ VELEZ Demandante-Apelante v. EDA SANTIAGO GUZMAN Demandada-Apelada KLAN0100413 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Civil Núm. IDI 98-0548 DIVORCIO (TRATO CRUEL Y ADULTERIO)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2001.

El apelante, José Oger Muñoz Vélez, nos solicita la revocación de una sentencia dictada el 12 de febrero de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual se declaró ha lugar la demanda sobre división de bienes gananciales. En síntesis, entre otros planteamientos, el apelante cuestiona la adjudicación de bienes realizada por el Tribunal.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

José Oger Muñoz Vélez y Eda Santiago Guzmán obtuvieron el divorcio el 23 de abril de 1999. Durante el matrimonio, adquirieron dos bienes inmuebles consistentes en una vivienda localizada en el Barrio Sabana Grande Abajo en San Germán y un campo de bateo, ubicado en el Barrio Miradero en Cabo Rojo. En relación al campo de bateo, éste les generó ingresos, los cuales produjeron un certificado de ahorros por la cantidad de $10,000. Además, adquirieron tres vehículos de motor, un Nissan Sentra, el cual posee la apelada, un Toyota Pick Up, que posee el apelado y un Susuki el cual fue vendido por éste. Contrajeron varias deudas gananciales, entre las que se encontraban: tarjeta Visa y Mastercard del Banco Popular, Citibank, JC Penney, Pep Boys y Retiro para Maestros. De estas deudas el apelado pagó la cantidad de $14,813.00 y la apelada un total de $9,084.00.

Así las cosas, el 6 de mayo de 1999, el señor Muñoz Vélez presentó demanda sobre división de bienes gananciales en la cual incluyó los bienes muebles e inmuebles que habían adquirido durante el matrimonio y el valor de los mismos. Se realizó una Conferencia con Antelación al Juicio el 26 de septiembre de 2000. En vista de ello, el 12 de febrero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó sentencia declarando con lugar la demanda sobre división de bienes gananciales, adjudicando el campo de bateo, cuyo valor es de $27,200.00, al apelado y la vivienda, con valor de $26,800.00, a la apelada. En adición, ordenó al apelado pagar a la apelada la cantidad de $421.00 para compensar la diferencia en dinero que él recibió. Concluyó que el certificado de ahorros producto de los ingresos del campo de bateo es parte del caudal ganancial.

Inconforme con la determinación del Tribunal, el apelante presentó Apelación e hizo los...

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