Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2001, número de resolución KLCE200100616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100616
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001

LEXTCA20010622-08 Popular Leasing & Rental v. Mirabal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

POPULAR LEASING & Rental Peticionario v. MARIO MIRABAL; TEAM MOTOR SPORTS, INC.; EUROPEAN MOTOR SPORTS, INC. Recurridos
KLCE200100616
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE97-1060 Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2001.

El 14 de octubre de 1997, Popular Leasing & Rental (en adelante, el peticionario), suscribió demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Mario Mirabal, Team Motor Sports, Inc. y European Motors Sports, Inc.

El peticionario alegó en la demanda que se dedicaba principalmente al arrendamiento financiero de vehículos de motor. Que durante los años 1995 y 1996, adquirió de los recurridos unos automóviles. Una vez adquiridos dichos vehículos y pagado el precio de compraventa, el peticionario dio en arrendamiento financiero los mismos a

terceras personas. Como parte de las obligaciones de los recurridos, estos tenían los siguientes deberes:

  1. traspasar los vehículos libres de gravámenes,

  2. entregar al peticionario la documentación necesaria para el traspaso del título y la inscripción de los vehículos ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas,

  3. satisfacer los arbitrios correspondientes y proveer los certificados de pago de los mismos, y

  4. satisfacer cualquier gravamen existente sobre los autos.

Continuó alegando el peticionario en la demanda que, ante el incumplimiento de los recurridos con las obligaciones antes mencionadas, el peticionario no ha logrado la inscripción de los vehículos a su nombre. Tampoco ha logrado obtener las licencias de éstos ni los marbetes para entregarlos a las personas que los habían arrendado. Por último, alegó que el incumplimiento de los recurridos le ha causado daños en una cantidad de $100,000.00 aproximadamente.

Luego de varios incidentes interlocutorios, el 13 de enero de 2000, el peticionario y uno de los recurridos1 presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), una estipulación sobre sentencia por transacción. Mediante la misma, transigieron las reclamaciones de la demanda por la cantidad de $8,000.00. Dicha suma sería satisfecha de la siguiente forma: (a) $1,000.00 en el término de treinta (30) días, a partir del momento de la firma de la estipulación, (b) $500.00 mensuales, comenzando treinta (30) días después del primer pago reseñado en el inciso (a) y hasta el pago total de lo acordado.

En el inciso número cuatro (4) de la estipulación, las partes acordaron que del recurrido incumplir su obligación de pago...

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