Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2001, número de resolución KLCE200100683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001

LEXTCA20010622-09 Cabrera Soto v. Espendez Sosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

MIRNA CABRERA SOTO Peticionaria v. REINIER ESPENDEZ SOSA Recurrido KLCE200100683 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EDI1992-0879 SOBRE: Divorcio por Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2001.

-I-

Mediante el recurso de epígrafe Mirna Cabrera Soto (en adelante la “peticionaria”) pretende obtener la revocación de una “Resolución” emitida el 16 de mayo de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, mediante la cual se le entregó a Reinier Espendez Sosa (en adelante el “recurrido”) la custodia provisional del hijo menor habido entre las partes.

Atendidos los planteamientos de las partes, procedemos a resolver, no sin antes exponer un breve trasfondo fáctico y

procesal de los procedimientos.

-II-

El 11 de agosto de 1993, las partes de epígrafe instaron un procedimiento sobre divorcio por consentimiento mutuo, en el que se estipulaba a favor de la peticionaria la custodia y patria potestad del hijo (menor de edad) habido entre ambos. Las partes propusieron , además, un proyecto para la pensión alimentaria a favor del menor, así como el plan de relación paterno filial que las partes estimaban convenientes. Oposición a Recurso de Certiorari, Petición, a la pág. 4 del apéndice. El 27 de agosto de 1993, el tribunal acogió y aprobó los acuerdos suscritos por las partes, declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial hasta entonces existente. Oposición a Recurso de Certiorari, Sentencia, a la pág. 9 del apéndice.

El 21 de febrero de 1995, el tribunal estableció el primer plan de relaciones paterno filiales, por lo que, conforme disponía en el plan, la peticionaria se presentó a la Oficina de Relaciones de Familia. Como resultado de la reunión, Nélida Rosado Rodríguez, Trabajadora Social asignada al caso, presentó su recomendación al tribunal manifestando, entre otras cosas, que la peticionaria se había mantenido renuente a permitir la relación padre-hijo, acusaba a su ex-esposo de irresponsable y agresor y la procedencia de una evaluación sicológica y siquiátrica de grupo familiar. Oposición a Recurso de Certiorari, Moción Informativa, a la pág. 11 del apéndice. El 28 de febrero de 1995, las partes comparecieron a una vista de seguimiento en las que el

tribunal fijó un segundo plan de relaciones paterno filiales. Oposición a Recurso de Certiorari, Orden, a la pág. 14 del apéndice. La peticionaria no acató las ordenes del tribunal, por lo que el recurrido solicitó fuera encontrada incursa en desacato y se ordenara su arresto. Oposición a Recurso de Certiorari, Moción Solicitando Orden de Arresto, a la pág. 15 del apéndice. El 5 de abril de 1995, el tribunal atendió la solicitud del peticionario y procedió a establecer un tercer plan de relaciones paterno filiales. Oposición a Recurso de Certiorari, Minuta, a la pág. 21 del apéndice. Sin embargo, este plan quedó interrumpido ante la actitud ofensiva y agresiva de la peticionaria, quien no puso de su parte para llevarse a cabo las relaciones paterno filiales. Oposición a Recurso de Certiorari, Moción Informativa, a la pág. 23 del apéndice.

La situación se complicó un poco más toda vez que el plan de relaciones paterno filiales quedaría interrumpido ante la expedición de una Orden de Protección Ex Parte, solicitada por la peticionaria, donde el recurrido no podría comunicarse de forma alguna con la peticionaria. Oposición a Recurso de Certiorari, Orden de Protección Ex Parte, a la pág. 37A del apéndice. El Tribunal de Primera Instancia, Hon. Ramón Buitrago Iglesias, dejó sin efecto dicha orden, apercibiendo al Tribunal Municipal que había expedido la orden, se abstuviera de intervenir en el asunto ante su consideración. Oposición a Recurso de Certiorari, Resolución y Orden, a la pág. 39 del apéndice.

MedianteResolución y Orden el Tribunal pautó un cuarto intento para establecer un plan...

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