Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100446
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001

LEXTCA20010622-12 Strawn Rodríguez v. Pioneer Roofing Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

CHARLES STRAWN RODRÍGUEZ Recurrente v. PIONEER ROOFING INC. Recurrida
KLAN0100446
Apelación procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NÚMERO: NDP1996-0029(302) SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponenteh

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2001.

Comparecen ante nos Charles Strawn Rodríguez y otros (en adelante los apelantes), y nos solicitan la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el día 12 de marzo de 2001, las ordenes emitidas por dicho foro el 13 de marzo de 2001 y además la sentencia sumaria parcial emitida el 30 de marzo de 2001, todas notificadas y archivadas en autos el 6 de abril del mismo año. Mediante las mismas el tribunal de instancia determinó respectivamente que la toma de deposición del Sr. Patrick Nicholas, testigo de los

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demandados, sería celebrada en el estado de Wisconsin, lugar de su residencia, que el Dr.

Ángel Muntaner era un testigo de ocurrencia por lo que la parte demandada no venía obligada a pagar los honorarios del mismo para la toma de deposición y declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los apelantes el día 7 de junio de 2000. Además, desestimó con perjuicio mediante sentencia sumaria parcial la reclamación de la sociedad legal de gananciales y la Sra. Elizabeth Pansica Villaronga (en adelante Pansica), como cónyuge del Sr. Charles Strawn (en adelante Strawn), por no haber estado casados al momento de la ocurrencia del accidente y de la presentación de la demanda. Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, MODIFICAMOS, la sentencia apelada.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El 23 de enero de 1995, Pioneer Roofing (en adelante la apelada), envió a una brigada de sus empleados a trabajar en la remoción de insulación en el techo de un edificio de la Base Roosevelt Roads en Ceiba. Strawn se encontraba realizando dichas labores cuando alegadamente, al moverse cayó de una distancia de doce pies de altura, recibiendo múltiples golpes en distintas partes de su cuerpo las que señala que lo han dejado permanentemente incapacitado.

Por estos hechos, los apelantes presentaron demanda el 9 de abril de 1996, en la cual reclamaron el resarcimiento económico por los daños físicos, sufrimientos y angustias mentales de Strawn y las angustias mentales de la Sra. Pansica, y a nombre de la sociedad legal de gananciales reclamaron gastos médicos y de transportación, además de la pérdida de ingresos desde el accidente hasta la radicación de la demanda y una partida por lucro cesante. La parte apelada contestó la demanda y negó ser la responsable de los daños sufridos por los apelantes.

Luego de múltiples trámites procesales, la vista en su fondo del presente caso dio comienzo el 25 de octubre de 1999. Comenzado el juicio, este Tribunal emitió una resolución en el caso KLCE 99-01184, en la cual permitió a la parte apelada realizar descubrimiento de prueba. Por lo tanto, quedó paralizado el juicio hasta que el descubrimiento de prueba ordenado por este Tribunal finalizara.

Durante el trámite del descubrimiento surgió que el Sr. Strawn y la Sra. Pansica no estaban casados cuando ocurrió el accidente ni para la fecha de la presentación de la demanda. Por lo tanto, la parte apelada argumentó que era un hecho no controvertido que los apelantes habían contraído matrimonio el 25 de octubre de 1996, por lo que procedía que se desestimaran las causas de acción de la sociedad legal de gananciales. Además, surgió una controversia entre las partes en cuanto a la toma de deposición del perito de los apelantes Dr.

Muntaner y el testigo de los apelados Patrick Nicholas. Alegaban los apelados que no tenían que pagar los honorarios del Dr. Muntaner para deponerlo por tratarse de un perito de ocurrencia y que la deposición del Sr. Patrick Nicholas debía realizarse en el estado de residencia de éste y no en Puerto Rico como alegaban los apelantes.

Los apelantes por su parte presentaron una solicitud de sentencia sumaria basada un requerimiento de admisiones enviado a la apelada el cual no contestó.

El tribunal de instancia emitió varias resoluciones en cuanto a las controversias antes señaladas, a saber, que los apelantes debían deponer al testigo de los apelados Patrick Nicholas en el estado de Wisconsin, y asumir los costos para ello. Además, resolvió que el perito de los apelantes, Dr. Ángel Muntaner, era un perito de ocurrencia por lo que no le correspondía a la apelada pagar sus honorarios al deponerlo. Emitió además una orden en donde denegó una moción de sentencia sumaria presentada por los apelantes, basada en un requerimiento de admisiones no contestado por la parte apelada el cual solicitó fuera considerado como admitido. Finalmente, emitió una sentencia sumaria parcial en la cual desestimó con perjuicio la reclamación de la sociedad legal de gananciales compuesta por los apelantes, por la misma no haber estado constituida al momento del accidente y de la presentación de la demanda.

Los apelantes, no conformes con ello, acuden ante nos mediante recurso de apelación el 7 de mayo de 2001 y nos señalan la...

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