Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100502
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001

LEXTCA20010625-03 Valdés García v. Cerveceria India Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ALFONSO VALDES GARCIA Parte Recurrida v. CERVECERIA INDIA, INC.; ISRAEL HILERIO; GRACE GARCIA VDA. DE VALDES; ENCARNITA VALDES GARCIA; GRACE VALDES GARCIA Parte Peticionaria KLCE0100502 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez Caso Civil Núm. IAC92-0942(202A)

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Miranda de Hostos y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2001.

La parte demandada-peticionaria, Cervecería India, Inc., el Sr. Israel Hilerio, la Sra. Encarnita Valdés García, la Sra. Grace Marie Valdés García y la Sra. Grace García Vda. de Valdés, nos solicita se revoque la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 16 de marzo de 2001 y notificada el 19 de marzo de 2001. Mediante ésta se declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria y la Moción Solicitando Desestimación de la Demanda Enmendada. A su vez ordenó el nombramiento de un Comisionado Especial.

Evaluado el recurso y todos sus anejos, a la luz del dictamen recurrido y el derecho aplicable, procede denegar el recurso solicitado.

I

Para fines de ubicarnos en el trámite efectuado en el tribunal de instancia, es menester hacer un breve resumen del mismo.

Alfonso Valdés García, Encarnita Valdés García, Grace Marie Valdés García y Grace García Vda. de Valdés constituían la sucesión de Alfonso Valdés Cobián y para el año de 1988, eran los únicos accionistas de la Cervecería India, Inc., corporación dedicada al negocio de elaboración y venta de cerveza.

El 28 de octubre de 1988, los miembros de la sucesión suscribieron un documento titulado “Acuerdo”, en el que se recogía una serie de negocios entre las partes que conllevaba, entre otros asuntos, la división y liquidación de la participación del demandante Alfonso Valdés García en el caudal hereditario de la sucesión de Don Alfonso Valdés Cobián; el traspaso de todas las acciones corporativas que el Sr. Valdés poseyera en la Cervecería India, así como en otras corporaciones enumeradas en el documento; entrega de certificados de acciones, de documentos, expedientes o escritos de cualquier naturaleza relacionados a los distintos negocios de la sucesión; la cesión de un inmueble localizado en Nueva York; una estipulación donde se reconocían bienes que no formaban parte del caudal hereditario de Alfonso Valdés Cobían; un pacto de no-competencia por el demandante por un término de tres (3) años, y un relevo y carta de pago respecto de toda reclamación, causa de acción, derecho pasado, presente o futuro que los comparecientes pudieran tener entre sí y entre todas las corporaciones, sociedades u otras organizaciones que controlasen directa e indirectamente por cualquier motivo.

El 27 de octubre de 1992, el demandante-recurrido Alfonso Valdés García instó demanda reclamando la nulidad del Acuerdo suscrito el 28 de octubre de 1998 y de aquellos documentos suscritos posteriormente y relacionados al acuerdo inicial. Alegó haber sido inducido por los demandados a contratar mediante error y dolo, al proveérsele una información que resultaba incorrecta y contradictoria con las alegaciones que presentaba la co-demandada Encarnita Valdés García en un pleito que, a su vez, ella había instado contra la Cervecería India, Grace Marie Valdés García y Grace García Vda. de Valdés, ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Dicha información consistía en que al Sr. Alfonso Valdés se le informó previo al Acuerdo que la Cervecería India estaba valorada en treinta millones de dólares ($30,000,000.00) y en la demanda posterior instada por Encarnita Valdés García, ésta hizo constar que el valor real excedía ciento setenta millones de dólares ($170,000,000.00).

Cervecería India e Israel Hilerio, solicitaron se dictara...

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