Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2001, número de resolución KLRA200100361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001

LEXTCA20010625-11 Mendoza Cruz v. Junta de Libertad Condicional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

LUIS NOEL MENDOZA CRUZ Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD CONDICIONAL Recurrido
KLRA200100361
Solicitud de Revisión Caso Núm.: 79195

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2001.

El 1ro de mayo de 2001, el confinado Luis Noel Mendoza Cruz (en adelante, el recurrente) presentó, por derecho propio, un recurso mediante el cual nos solicita la revisión de una determinación de la Junta de Libertada Bajo Palabra.

Por las razones que expondremos resolvemos desestimar el recurso instado.

I

El recurso presentado por el recurrente adolece de defectos relacionados con los requisitos establecidos en el Reglamento del

Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A (1998), los cuales nos impiden considerar el mismo.

En primer lugar, aunque elaboró una explicación expresando la relación del trasfondo fáctico y procesal del caso, Regla 59(C)(e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, el recurrente no incluyó copia de aquellas mociones, resoluciones u órdenes necesarias para acreditar la interrupción y reanudación del término para presentar el recurso de revisión. Regla 59E(1)(d).1

El recurrente no expuso un señalamiento breve y conciso de los errores cometidos por la Agencia recurrida, incumpliendo así con lo dispuesto en la Regla 59(f) y (g) de nuestro Reglamento; tampoco incluyó un apéndice con copia literal de las alegaciones de las partes ni de los escritos que forman parte del expediente original, los cuales son necesarios para resolver el recurso ante nos. No anejó copia del archivo en autos de la notificación de la resolución, ni la resolución, todo ello en contravención a lo dispuesto en la Regla 59E(a) y (c) de nuestro Reglamento, ni notificó el escrito de revisión a la agencia recurrida. Regla 58(B).

El recurrente no nos ha puesto en condiciones de examinar si tenemos jurisdicción para considerar el recurso, ya que desconocemos de qué resolución se recurre y su fecha de archivo en autos.

Los incumplimientos antes reseñados privan de jurisdicción a este Tribunal para entender en el presente recurso.

II

La falta de jurisdicción no es susceptible de...

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