Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0001454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001454
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001

LEXTCA20010625-13 González Sánchez v. American Technological College Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV
PEDRO M. GONZÁLEZ SÁNCHEZ Peticionario v. AMERICAN TECHNOLOGICAL COLLEGE, INC. Recurrida KLCE0001454 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Acción Civil y Querella KPE2000-0609 (902)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2001.

Pedro M. González Sánchez (“González”) presentó una “Petición de Certiorari” ante este Tribunal el 15 de diciembre de 2000. Solicitó la revisión de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 25 de octubre de 2000, notificada el 17 de noviembre de 2000. No se expide el auto solicitado.

I

González presentó el 28 de febrero de 2000 demanda en la cual entre otras cosas reclamó que trabajó como empleado de American Techonological College, Inc. (“American”) y reclamó la cantidad de $91,800.00 en concepto de salarios y bonos adeudados. La demanda se contestó el 1ro de mayo de 2000 y a su vez, se presentó un escrito de

reconvención que fue contestado por González el 24 de mayo de 2000.

Así las cosas, el 14 de agosto de 2000, González radicó “Moción de Sentencia Sumaria Parcial” sobre la primera causa de acción. La misma consiste en el pago de salarios y bono adeudado ascendiente a $91,800.00 más intereses y penalidades estatutarias. Adujo que uno de los codemandados, José

Muriente Graña (“Muriente”), le ofreció verbalmente empleo en American, llegaron a un acuerdo de empleo a razón de $5,000.00 mensuales(1) y laboró para American desde el 1ro de octubre de 1996 hasta el 30 de mayo de 1998. Señaló que acordaron el pago de un incentivo de 25% de los ingresos de cursos cobrados por tener que esperar para cobrar a que American comenzara a producir ingresos o cuando capitalizara los fondos a recibir por la venta de Puerto Rico Junior Tech College. Indicó que sólo se le pagaron dos cheques y que al requerir el pago de lo acordado fue despedido por lo que solicitó beneficios por seguro por desempleo.

González fundamentó su solicitud de sentencia sumaria en la determinación del Departamento del Trabajo, División de Negociado de Seguridad en el Empleo, que lo clasificó como empleado de American. Por lo que al no existir controversia sobre ese hecho, procedía dictar sentencia sumariamente por los $91,800.00 en concepto de los salarios y bonos reclamados durante el término de veinte (20) meses de ser empleado. González acompañó su moción solicitando sentencia sumaria con: (1) un certificado de exención para la retención, (2)

Licencia de autorización expedida a favor de American, (3) contrato

de arrendamiento de American, (4) declaración jurada de Franklin Rivera Miranda,(2)

(5) Carta de aprobación de Educación Remediadora para el Programa de Verano de 1997, (6) fotocopias de dos cheques emitidos por American por la cantidad de $3,500.00 cada uno,(3)

(7) Transcripción de Salarios y Determinación Monetaria del negociado de Seguridad de Empleo considerando a González como empleado de American y, (8)

Declaración Jurada de Irving García Fontanez.(4)

El 15 de septiembre de 2000, American se opuso a la solicitud de sentencia sumaria alegando que González nunca fue empleado de ésta.(5) Acompañó la oposición con declaración jurada de Ana Berrios Negrón en la que indicó que González visitaba esporádicamente las oficinas de American, que no tenía oficina asignada y que obtuvo llave bajo amenaza. Además, incluyó copia de una carta emitida por el Negociado de Seguridad del Empleo en la cual hace referencia a la investigación para determinar si González se considera como empleado.(6) Dicha carta expone lo siguiente:

“El Sr. Pedro M. González Sánchez les prestó servicios como consultor en su carácter individual y a nombre de su negocio PG Consultants. Esta persona operaba desde su oficina localizada en el 208 del Condominio San Martín en Santurce.

Los documentos suministrados dentro de los cuales se incluyen anuncio en la guía telefónica, agenda de trabajo, carta de la Sra. Silvia Yordán de YORDAN REALTY, copias de cheques y hojas de depósitos bancarios demuestran que el señor González sub-contrató algunos de los servicios prestados a su corporación y mantuvo relación comercial con diferentes personas de empresas privadas y gobierno para la operación de su propio negocio de consultoría y bienes raíces.

Las declaraciones juradas presentadas por el Sr. Pedro González para demostrar que no tenía oficina privada propia y que rendía servicios como empleado a su empresa son indicio de una intención de provecho propio que es rebatible con la evidencia antes mencionada.

El presidente de su institución Dr. José M. Muriente certifica que no proveía material y equipo al señor González ni supervisaba las tareas o gestiones que desempeñaba cuando le solicitaba la prestación de sus servicios.

Su corporación pagaba los servicios prestados con cheques que eran depositados en la cuenta del negocio PG CONSULTANTS.

Todos los hechos antes expuestos evidencian...

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