Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100523
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0100523 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2001 |
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Demandante v. MARIA CARRASQUILLO Demandada-Apelada PROCURADORA ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA Apelante | | Apelación procedente del Tribunal Primera Instancia, Sala Superior de Carolina CIVIL NÚMERO: FMM2001-0033 SOBRE: Maltrato de Menores |
Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres
Hernández Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2001.
Comparece ante nos la Procuradora Especial de Relaciones de Familia (en adelante la apelante), y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 19 de abril de 2001, notificada y archivada en autos el 30 de abril de 2001. Mediante la misma el tribunal de instancia resolvió que no tenía jurisdicción sobre el caso ya que había vencido el término de veinte días dispuesto en el Art. 38 de la Ley Núm. 342 del 16 de diciembre de 1999, mejor conocida la Ley para el Amparo de Menores en el siglo
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XXI, 8 L.P.R.A. sec.443c, para la celebración de vista por lo que ordenó su cierre y archivo. No obstante dispuso que en el ejercicio de su poder de parens patriae, concedía la custodia de los menores al Departamento de la Familia.
Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable DESESTIMAMOS el presente recurso.
I
Los hechos pertinentes a la controversia ante nos son los siguientes. El 23 de marzo de 2001 la trabajadora social del Departamento de la Familia, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Loíza, una petición de custodia de siete menores, hijos de la Sra. María Carrasquillo, al amparo de la Ley 342, supra. En la misma alegó que el departamento intervino con la señora Carrasquillo por una situación de negligencia siendo referida ésta a la Escuela de Padres pero no respondió. Alegó, además, que la Sra. Carrasquillo no tenía la tarjeta de reforma de salud a favor de sus hijos; que la menor de cinco años no se encontraba matriculada en la escuela; que carecía de vivienda y no realizaba los trámites pertinentes para adquirir una; que dio a luz un niño el 15 de marzo de 2001 sin haber recibido tratamiento prenatal y que dio positivo a cocaína en una...
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