Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2001, número de resolución KLAN 99-01362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 99-01362
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001

LEXTCA20010626-10 Lugo Rodríguez v. Santiago Figueroa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V- PONCE/AIBONITO

JOSE LUGO RODRIGUEZ Demandante-Apelante V. RAMON A. SANTIAGO FIGUEROA KLAN2000-00040 APELACION procedente del Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala Superior de Ponce NUM. JAC99-01362 SOBRE: Cobro de dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Fiol Matta, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2001.

El Sr.

José Lugo Rodríguez nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 27 de octubre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, en una acción en cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 60. El tribunal declaró no ha lugar a la demanda e impuso al demandante-apelante el pago de $200.00 en concepto de honorarios por temeridad. Luego de analizar el expediente apelativo y el derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada y en su lugar dictamos sentencia a favor del demandante.

I

De la sentencia apelada y la exposición narrativa de la prueba se desprende que José

Lugo Rodríguez, persona de escasos recursos económicos residente en un proyecto de vivienda pública y que trabaja en labores de mantenimiento, pactó con Ramón A. Santiago Figueroa la compraventa de un automóvil, el 29 de agosto de 1997. El vehículo objeto del contrato era un Chevrolet modelo Cavalier, del año 1993, tablilla número BLM-478.

El señor Santiago fijó el precio del carro en dos mil dólares ($2,000.00) e informó al señor Lugo que adeudaba a la institución financiera Poncebank 2 plazos atrasados y 24 pagos pendientes de doscientos diecinueve dólares ($219.00) cada uno. Conforme con los términos del negocio, el señor Lugo expidió ese mismo día dos giros con valor de mil dólares ($1,000) cada uno. A petición del señor Santiago, los giros se hicieron a nombre de su yerno, José Luis Gutiérrez Ortiz. Es menester señalar que el señor Santiago es el titular registral del vehículo y es el deudor de la deuda bancaria. A iniciativa del señor Lugo, ambos firmaron un documento en el que aparecen las condiciones de la compraventa anteriormente descritas. El señor Santiago entregó el vehículo al señor Lugo, pero no le hizo entrega de la libreta de pago, alegando que no la tenía consigo. Como era viernes y el próximo día laborable era un martes, no pudieron acudir al banco para efectuar el traspaso de la cuenta bancaria.

Al día siguiente, el señor Lugo solicitó al señor Santiago que le entregara la libreta de la cuenta. Este no lo hizo, por lo cual el señor Lugo presentó una querella en el Cuartel de la Policía La Rambla, en Ponce.

El martes siguiente a la compraventa, el señor Lugo fue al banco para verificar la cuenta y se enteró de que en vez de una deuda de 24 plazos pendientes y 2 plazos atrasados, o 26 plazos en total, según acordado con el señor Santiago, el balance adeudado era de 30 plazos. Ante este descubrimiento, acudió nuevamente al cuartel de la policía, a donde citaron al señor Santiago. En el cuartel, el señor...

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