Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001

LEXTCA20010626-11 Bracero Rodríguez v. Municipio de Carolina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ING. JOSÉ N. BRACERO RODRÍGUEZ, AIDA SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN-CIALES CONSTITUIDA ENTRE AMBOS, H/N/C J.N. BRACERO AND ASSOCIATES Apelados v. MUNICIPIO DE CAROLINA Apelante KLAN0100310 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. FCD97-1556 (406)

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 junio de 2001.

La parte apelante Municipio de Carolina, solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró ha lugar una demanda de cobro de dinero radicada por la parte apelada Ing. José Bracero Rodríguez, et als.

Alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al aplicar la doctrina de enriquecimiento injusto a los hechos del caso.

Se revoca la sentencia apelada. Veamos los fundamentos.

I

Los hechos incontrovertidos que dan origen al presente recurso, de acuerdo a las determinaciones de

hecho realizadas por el Tribunal de Primera Instancia, comenzaron cuando el Municipio de Carolina celebró la subasta 70/94-95 sobre Contratación Anual de Servicios, para el mantenimiento preventivo de los edificios Jesús T. Piñero y Dr. Gustavo Rivera Ayala. En el documento expedido por el Municipio de Carolina titulado Especificaciones, se enumeró taxativamente las condiciones y servicios que serían prestados por el licitador victorioso. Entre las especificaciones enumeradas se encuentran:

...

1. El licitador agraciado asignará un supervisor a cargo del personal de mantenimiento que sea necesario para realizar las labores de mantenimiento preventivo y reparaciones de los equipos y la planta física, así como la coordinación para que los contratistas, sub-contratistas y los suplidores de equipo, materiales y mano de obra honren las garantías.

...

4. Los equipos para los cuales se mantendrá un expediente por separado serán los siguientes:

-Impermeabilidad de techos

...

(Ap.

50, págs. 275, 276.)

En la Subasta 70/94-95 resultó victoriosa la parte apelada, quien había prestado sus servicios al Municipio de Carolina en diferentes capacidades desde 1988. El 1 de julio de 1995, se otorgó el contrato número 95-425, entre la parte apelada y el Hon. Alcalde José E. Aponte de la Torre en representación del Municipio de Carolina. La vigencia del contrato era hasta junio de 1996, y en el mismo se estipuló que la parte apelada se obligaba a prestar al Municipio de Carolina los servicios de mantenimiento preventivo de acuerdo a las disposiciones, especificaciones, invitación a subasta, los pliegos de condiciones y el acta de pre-subasta.

Uno de los edificios objeto del contrato celebrado entre las partes, el edificio Jesús T. Piñero, fue construido por la compañía Bird Construction, Inc. En dicho edificio se encuentran las facilidades para el Centro de Diagnóstico y Tratamiento y las oficinas del Fondo de Seguro del Estado. El edificio comenzó a experimentar problemas de filtración en distintas áreas, por lo que se estaban afectando significativamente la calidad de servicios que se prestaban en dichas facilidades y ponían en riesgo la salud y seguridad de los usuarios. Para lidiar con el problema de filtración, los empleados recurrieron a remedios caseros como colocar envases para recoger el agua y construyeron un canal por encima de los plafones acústicos para recoger el agua y llevarla hasta los envases.

El Municipio de Carolina le requirió a la compañía que construyó el edificio Bird Construction, Inc., que corrigiera las filtraciones. La constructora asumió responsabilidad por unas filtraciones del techo principal, no obstante negó responsabilidad por las filtraciones al nivel plaza por entender que...

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