Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100305
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100305 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
LEXTCA20010627-01 Colegio de Tecnólogos de PR v. Departamento de Salud
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN
COLEGIO DE TECNOLOGOS DE Certiorari procedente
P.R., ET AL. del Tribunal de
DEMANDANTES-RECURRIDOS Primera Instancia,
Sala de San Juan
v. KLCE0100305
DEPARTAMENTO DE SALUD DE
P.R., ET AL.
DEMANDADOS-RECURRIDOS
v.
CASO NUM. KPE00-3064
CENTER FOR DISEASE DETECTION
LLC, Y CARLOS ROCA
PETICIONARIOS
Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2001.
Los peticionarios, Center of Disease Detection (CDD) y su presidente Carlos Roca impugnan ante nos una resolución post-sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en un procedimiento de mandamus.
La misma denegó su solicitud de relevo de sentencia y/o intervención la cual estuvo basada principalmente en que procedía ese remedio por haber sido emitido el dictamen opuesto sin la presencia de CDD como parte indispensable. Por los fundamentos que a continuación se esbozan, expedimos el auto solicitado, revocamos la resolución emitida el 28 de febrero de 2001 y devolvemos el
caso para la continuación de los procedimientos de forma compatible con lo aquí resuelto.
Los hechos medulares no están en controversia. El 6 de junio de 2000 el Departamento de Salud de Puerto Rico (Salud) emitió un aviso público en un diario de circulación general. Invitó en el mismo a que le sometieran propuestas para la contratación de servicios de análisis de muestras para la detección de enfermedades sexualmente transmisibles. En su solicitud describió el propósito así como los términos generales de la contratación, los requisitos sobre certificaciones y licencias al igual que el contenido y la documentación que cada licitador debía incluir. CDD, una compañía autorizada a hacer negocios en Puerto Rico y con sede en el estado de Texas, presentó su propuesta.
El 5 de octubre de 2000 el Colegio de Tecnólogos Médicos de Puerto Rico (Colegio) dirigió una carta a la entonces Secretaria de Salud, doctora Carmen Feliciano de Melecio. Le indicó sus objeciones y preocupaciones sobre las condiciones incluidas en las propuestas. Mencionó, entre ellas, que las cantidades de pruebas exigidas como parámetros para evaluar las mismas eran inalcanzables por los laboratorios de Puerto Rico.
Asimismo, informó que como parte de los requisitos no se incluyó tener una licencia para operar un laboratorio en Puerto Rico expedida por Salud. Solicitó que se incorporaran sus recomendaciones al proceso. No surge de los autos respuesta alguna a esta comunicación escrita.
Una vez aceptada por Salud la propuesta de CDD, ambas otorgaron un contrato para la prestación de los servicios requeridos. En esencia, convinieron en que Salud tomaría las muestras y CDD se encargaría de recogerlas, preservarlas, procesarlas y analizarlas. Luego le informaría los resultados.
Así las cosas, el primero (1º) de diciembre de 2000 el Colegio y la Asociación de Dueños de Laboratorios Clínicos Privados de Puerto Rico (Asociación), presentaron una petición de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Incluyeron como demandados a Salud y a la doctora Carmen Feliciano de Melecio en su capacidad de Secretaria de dicho Departamento.
Alegaron, en síntesis, que en el proceso de privatizar los servicios gubernamentales de laboratorio para detectar enfermedades transmitidas sexualmente, no se cumplió con el deber ministerial impuesto a la Secretaria de requerir que los participantes tuvieran una licencia para operar laboratorios clínicos en esta jurisdicción. Señalaron también que ese incumplimiento culminó con la contratación de CDD, organización con oficinas en el estado de Texas que no cuenta con la referida licencia, según lo disponen las leyes y reglamentos promulgados. Advirtieron que de permitirse que continuara en vigencia el contrato otorgado con CDD equivaldría a violar la ley.
Aunque sin decirlo, pero en una clara referencia al contrato con CDD por ser el mismo a que aludió en la petición, solicitaron del tribunal que dejase sin efecto cualquier contrato en contravención al deber ministerial exigido en relación con la propuesta otorgada y en su lugar ordenase el estricto cumplimiento con la ley y el reglamento vigente. Id., Petición de mandamus presentada por el Colegio de Tecnólogos y la Asociación de Dueños de Laboratorios Clínicos Privados contra el Departamento de Salud y su Secretaria Carmen Feliciano de Melecio.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), en representación de Salud, compareció. Solicitó la desestimación. Alegó que en este caso no hubo incumplimiento de deber ministerial alguno y que el Colegio y la Asociación no...
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