Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2001, número de resolución KLRA0100135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100135
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001

LEXTCA20010627-02 Matos Gómez v. Departamento de Educación

Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ R. MATOS GÓMEZ ETC. Apelante-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Apelado-Recurrido SANDRA CASTRO ALGARÍN, DIONISIO DELGADO UBILES Interventores
KLRA0100135
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Caso Número (M)IN-95-07-064

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda de Hostos y los Jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2001.

Comparece ante nos José R. Matos Gómez (en adelante apelante recurrente) y nos solicita la revisión de la resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (en adelante JASED) el día 31 de enero de 2001. Mediante la misma JASED declaró No Ha Lugar la petición de apelación y confirma la determinación del Secretario de Instrucción Pública, declarando Sin Lugar la impugnación de las plazas de director de escuela hecha por el apelante recurrente.

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Examinado el expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, DENEGAMOS la expedición del auto.

I

El 31 de agosto de 1993, la Oficina Regional de Humacao del Departamento de Educación abrió una convocatoria con el propósito de seleccionar dos personas para cubrir igual número de plazas de directores escolares, de los cursos nocturnos y sabatinos, del Programa de Extensión Educativa del Distrito Escolar de Canóvanas. Dichos puestos eran de jornada parcial, fuera del horario regular de trabajo, y los nombramientos se hacían mediante contratos de servicios personales y/o profesionales. La convocatoria abierta establecía que las personas interesadas deberán ser Directores de Escuelas y estar activos en esa posición.

Las entrevistas para escoger a las personas que ocuparían los puestos de directores para el año escolar 1993 a 1994 en los cursos sabatinos y nocturnos, se llevaron a cabo el día 3 de septiembre de 1993. Para el puesto del Distrito Escolar de Canóvanas comparecieron a la convocatoria tres (3) personas entre las que figuraban los siguientes: el aquí apelante recurrente, la Profesora Sandra Castro Algarín y el Profesor Dionisio Delgado Ubiles. Estos últimos dos (2) fueron los seleccionados para ocupar los puestos de directores. La selección se basó en una tabla comparativa preparada por la Sra. Dalia M. Landrón de Pérez de la División de Certificaciones Docentes del Departamento de Educación. Esta tabla contiene los nombres, números de seguro social, preparación académica, índice general académico, experiencia en el magisterio y las certificaciones que poseen los diferentes candidatos que comparecieron a la convocatoria de Director Escolar de Canóvanas para los cursos nocturnos y sabatinos. Inconforme el recurrente apelante, José R.

Matos Gómez, con la selección hecha, presentó querella el 9 de septiembre de 1993 ante el Comité de Impugnaciones del Departamento de Educación. Mediante dicha querella impugnó el nombramiento de la Prof. Sandra Castro y el del Prof. Dionisio Delgado.

El 11 de mayo de 1995 el Comité de Impugnación del Departamento de Educación recomendó que se declarará Sin Lugar la querella presentada. El Secretario de Educación, Honorable Víctor Fajardo, el 25 de mayo de 1995 le informó al apelante recurrente, que su impugnación había sido declarada Sin Lugar.

Por estar inconforme con la determinación tomada por el Secretario de Educación el 6 de julio de 1995, el apelante recurrente, radicó escrito de apelación ante JASED solicitando a dicha Junta que revocara la resolución recurrida. EL Departamento de Educación para el 10 de octubre de 1995 contestó el escrito de apelación y plantea que a tenor con la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965 JASED no tenía jurisdicción para entender en la apelación presentada por el recurrente apelante. El 6 de junio de 1995, JASED emite una resolución mediante la cual resuelve el planteamiento jurisdiccional ante su consideración. En síntesis la resolución expone que JASED carecía de jurisdicción para entender en el caso. Indicó que la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, en la cual establecía las instancias en que JASED tiene jurisdicción apelativa, no contenía disposición alguna concediendo expresamente jurisdicción en los casos de contratos de servicios personales y/o profesionales. Señaló, además, que a los contratos de duración fija de personal docente del Departamento de Educación no les aplica el principio de mérito. El 25 de junio de 1996 la parte apelante recurrente presentó Moción de Reconsideración de dicha resolución. La misma fue declarada No Ha Lugar. El apelante recurrente presentó Recurso de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el día 5 de agosto de 1996. En el mismo solicita se deje sin efecto la resolución emitida por JASED. El 25 de noviembre de 1996, el Departamento de Educación se opuso a este recurso. Para el 13 de febrero de 1998 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó Sentencia, notificada a las partes el 23 de febrero de 1998, resolviendo que JASED tenía jurisdicción para considerar la apelación incoada por el recurrente apelante y que dicho organismo no podía desestimarle sumariamente su recurso, basándose en que el principio del...

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