Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0000829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000829
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001

LEXTCA20010627-03 Pueblo de PR v. Lugo Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS A. LUGO VÉLEZ Apelante KLAN0000829 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina ART. 260 ALT. A LA PAZ, ART. 153 AMENAZA Casos Núm. CR1999-1339, 1341, 1417, 1418

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos y los Jueces Aponte Hernández y Rodríguez García

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2001.

La parte apelante Luis A. Lugo Vélez, nos solicita que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en la cual lo declaró culpable por los delitos de Alteración a la Paz y Amenaza.

Alega la parte apelante que erró el Tribunal de Primera Instancia primero, al aquilatar la prueba presentada, pues la misma no probó más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado; segundo, que la sentencia impuesta es excesiva y las condiciones impuestas le impiden al acusado trabajar; y tercero, que erró el tribunal al consolidar los casos y al permitir que se enmendaran las denuncias.

Analizado el recurso de apelación presentado, se modifica el mismo a los fines de que se elimine la condición impuesta en la sentencia y así se confirma. Veamos los fundamentos.

I

El 7 de septiembre de 1999, se sometieron cargos contra la parte apelante Luis A. Lugo Vélez, por violación al Artículos 153, 260 y 260(a) del Código Penal.

Luego de varios trámites, entre los que se encuentran varias suspensiones por huracán, por falta del servicio de agua en los tribunales y la presentación de una moción al amparo de la Regla 64(a) de Procedimiento Criminal, se celebró el juicio el 3 de febrero de 2000. El juicio comenzó con la discusión de la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(a), presentada por la parte apelante.

El tribunal se reservó de resolver la moción, hasta tanto desfilara la prueba de las partes. (E.E.P., pág. 4.)

En el juicio el Ministerio Fiscal presentó como testigos a Luis N. Bernard Rivera, Margarita Rivera Martínez, Georgina Boiges Rosado, Arístides Martínez Manzanet, Alfredo Robles y al agente Héctor Díaz Ñeco.

En cuanto a los hechos ocurridos el 21 de agosto de 1999, Luis N. Bernard Rivera declaró que conoce a la parte apelante desde 1994, cuando se mudó al lado de éste. Declaró que las relaciones entre él y la parte apelante son sumamente difíciles ya que han tenido muchos problemas. El 21 de agosto de 1999, Luis N.

Bernard Rivera, estaba limpiando el patio y el frente de su casa con un “trimmer”. Cuando estaba limpiado en la colindancia entre su residencia y la de la parte apelante, se percata de que éste último estaba parado en forma provocativa frente a él. En ese momento da un salto del susto, apaga el “trimmer” y se va para el medio de la calle. La parte apelante entonces le dice “te voy a arrancar la cabeza con un machete que tengo amolao”. (E.E.P., págs.

4, 6-7.)

Luego de que la parte apelante le gritara, Luis N. Bernard Rivera se fue para casa de su vecina de al frente Margarita Rivera Martínez, a llamar a la Policía pues no tenía teléfono en su casa. Mientras caminaba a casa de su vecina, la parte apelante le gritó: “a donde te vas a esconder pato sucio, rata sucia, no te vayas a esconder en casa de los vecinos”. Luis N. Bernard Rivera le respondió que no iba a esconderse, sino a llamar a la Policía. Cuando llegó al portón de casa de su vecina Margarita Rivera Martínez, ésta le abrió y Luis N. Bernard Rivera llamó entonces a la Policía. El oficial Arce de la Policía llegó inmediatamente. Luis N. Bernard Rivera declaró que se sintió sumamente ofendido y temeroso por las palabras de la parte apelante. (E.E.P., págs.

4-5, 7-8.)

Luis N. Bernard Rivera declaró que en el momento de los hechos, nadie se encontraba en la calle, ni en casa de la parte apelante, y que tampoco había un vehículo estacionado al frente de la casa de la parte apelante. Además, declaró que la parte apelante tiene dos hijos y que uno de ellos, Alvin, no estuvo presente en ningún momento. (E.E.P., págs. 6-7.)

Margarita Rivera Martínez vive en la casa de al frente de la parte apelante y lo conoce desde que éste se mudó. Declaró que el 21 de agosto de 1999, como a las 4:00pm, Luis N. Bernard Rivera la llamó desde el patio de al frente de su casa, para pedirle su teléfono porque tenía que llamar a la Policía. Cuando salió a abrirle a Luis N. Bernard Rivera, vio y escuchó a la parte apelante gritando: “pato sucio, rata, a dónde te vas a esconder en casa de los vecinos”.

Cuando le abrió la puerta a Luis N. Bernard Rivera para que entrara, observó al hijo de la parte apelante, Alvin, parado en la acera. Declaró que Luis N. Bernard Rivera le respondió a la parte apelante: “yo no me voy a esconder, yo voy a llamar a la policía, porque tu sabes que no tengo teléfono, yo voy a llamar a la Policía”; y luego entró a llamar la Policía. Luis N.

Bernard Rivera estuvo en casa de Margarita Rivera Martínez como unos diez (10) o quince (15) minutos hasta que llegó la Policía. (E.E.P., págs. 9, 13.)

Luego de que se fuera la Policía, Margarita Rivera Martínez estaba con Luis N.

Bernard Rivera y varios vecinos, entonces la parte apelante le gritó desde la ventana de su casa que es de cristal, “no te rías que tu también tienes lo tuyo”. Declaró que se sintió amenazada por los gritos de la parte apelante y que llamó a la Policía pero ésta nunca llegó, y al día siguiente fue al cuartel. (E.E.P., págs. 9-10, 12-13.)

Margarita Rivera Martínez declaró que no tenía ningún tipo de relación con la parte apelante, pues desde que en un caso anterior, en el que ésta declaró como testigo de reputación de Luis N. Bernard Rivera, no han vuelto ha relacionarse.

Además, tuvieron un caso en ARPE que fue iniciado por la parte apelante, y éste salió victorioso. Al momento del juicio, también tenía una querella presentada por la parte apelante contra ella por una terraza que tiene en el patio. (E.E.P., págs. 10-11.)

Georgina Boiges Rosado es la otra vecina de colindancia con la parte apelante. Declaró que las relaciones entre ella y la parte apelante son malísimas porque desde que se mudó al lado de éste, él se ha dedicado ha hacerles la vida imposible.

Entre los incidentes ocurridos, declaró que la parte apelante le tiró el carro encima en dos ocasiones y le profirió palabras obscenas e insinuaciones cuando estaba embarazada de su segunda hija. En una ocasión la parte apelante le formuló cargos falsos al esposo de Georgina...

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