Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2001, número de resolución KLCE 99-213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 99-213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001

LEXTCA20010628-04 Ortiz García v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL I

PEDRO ORTIZ GARCIA, ET AL Recurrentes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ET AL Recurridos
KLCE01 00473
Certiorari Procedente Del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NO. HDP-99-213

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2001.

Pedro Ortiz García recurre ante nos en el interés de obtener la expedición de un auto de certiorari y la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicha resolución se autorizó a la parte co-demandada-recurrida, Dr. Julio Santori a deponer al perito de la demandante limitando los honorarios a cobrar a $150.00 la hora, además de los gastos en que éste incurriera por concepto de transportación. Expedimos el auto solicitado y revocamos la resolución en controversia.

I.

Familiares de Héctor L. Ortiz Delgado presentaron demanda en daños y perjuicios contra varios demandados, entre ellos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de Maunabo, el Hospital Ryder Memorial, Inc. y los Dres. Heriberto Rosado Pérez, Antonio De Thomas y Julio Santori. Alegaron en su demanda que la muerte de Ortiz Delgado se debió a la negligencia de los demandados en el diagnóstico y tratamiento médico que le fuera suministrado.

Transcurrido varios trámites procesales usuales en este tipo de casos, la representación legal del co-demandado y aquí peticionario Dr. Santori, anunció la toma de deposición al perito de la parte demandante, Dr. Angel Díaz Noyola. Así también, informó al Tribunal que la recurrida le había notificado que los honorarios del perito por la deposición ascendían a $3,000.00 (tres mil dólares), cantidad que entendían era excesiva. A su vez, solicitaron del Tribunal que regulara los honorarios a cobrarse a razón de un máximo de $150.00 la hora, garantizando un mínimo de dos horas, más los gastos de transportación y alojamiento del Dr. Díaz. Por su parte, los demandantes recurridos arguyeron que su perito es residente del estado de Florida, que su área de peritaje versa sobre la mala práctica de la medicina de las salas de emergencia, que el peticionario ni siquiera ha alegado que...

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