Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2001, número de resolución KLCE200100405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100405
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001

LEXTCA20010628-06 Pueblo de PR v. Nieves Stanziola

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
vs.
RUBEN NIEVES STANZIOLA Recurrente
KLCE200100405
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: KDP2000G0539-558 KFE2000G0075-0089 y otros Artículos 166 y 272 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2001.

I

El 15 de agosto de 2000, el Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el peticionario. Le imputó violaciones a los artículos 166 (apropiación ilegal agravada) y 272 (posesión y traspaso de documentos falsificados) del Código Penal.1

El acto de lectura de acusación se celebró el 12 de septiembre de 2000. Ese día se señaló el juicio para el 9 de noviembre de 2000 y, además, se señaló una vista sobre el estado de los procedimientos en el caso para el 20 de octubre de 2000.

Ese “status conference” se señaló, pues el peticionario anunció que presentaría varias mociones. De

hecho, el 2 de octubre de 2000, presentó una Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y el 13 de octubre una Moción Solicitando Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, Reglas 95 y 64(p).

El 4 de octubre de 2000, notificada al otro día, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) emitió la siguiente Orden en relación a la moción sobre la Regla 95:

Enterado.

Provea el Ministerio Público de Conformidad (sic) a la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal en un término de 10 días laborables. Adviertan las partes que el caso está señalado para el 20 de octubre de 2000.

El 5 de octubre de 2000, el Ministerio Público presentó una moción titulada Contestación A Moción Al Amparo De La Regla 95 De Procedimiento Criminal. En la misma, informó al peticionario que podía comparecer a la Fiscalía el 2 de noviembre,2 a las 2:00 P. M., y así podría inspeccionar, copiar, retratar, fotocopiar, etc., todo lo que en derecho le era permitido obtener.

En la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada el 20 de octubre de 2000, el peticionario informó al TPI sobre la invitación a comparecer a la Fiscalía el 2 de noviembre. Le señaló, además, que en vista a que la prueba a examinarse en Fiscalía era sustancial, no iba a estar preparado para el juicio el 9 de noviembre. Hizo constar el peticionario que “la demora por el Ministerio Público en contestar la Regla 95 no puede hacer que el acusado venga obligado a renunciar los términos a juicio

rápido. La defensa no está preparada por la demora del Ministerio Público.” Minuta del 20 de octubre de 2000.3 Debido a lo expresado por el peticionario, el TPI señaló una conferencia con antelación al juicio y una vista sobre la solicitud de desestimación, al amparo de la Regla 64(p), para el 9 de noviembre de 2000.4

Ese día, 9 de noviembre de 2000, el caso fue llamado para juicio, erróneamente pues lo que procedía era llamarlo para la conferencia con antelación a juicio y para la vista de desestimación. Según la minuta de esa fecha, el Ministerio Público quedó pendiente de entregarle al peticionario las evaluaciones de este último que constaran en su expediente de personal y, aparentemente, las notas tomadas del Sr. Mónico Ortega.5

Las otras solicitudes bajo la Regla 95, hechas por el peticionario, fueron contestadas. El caso fue entonces transferido a la Sala 1106, para la celebración de la vista al amparo de la Regla 64(p). Nada se dispuso sobre la fecha del juicio en caso de que fuera necesario de declararse no ha lugar la moción de desestimación.

Según la minuta de la Sala 11066, el 9 de noviembre de 2000, las partes estipularon la transcripción de lo acontecido en la vista preliminar celebrada en estos casos. El TPI dispuso que: “A la luz de la transcripción y a la relación de las tarjetas de asistencia firmadas o no por el imputado en los Arts. 272, el Tribunal resolverá por escrito la Moción de Regla 64 P (sic) presentada.” Además, por estipulación de las partes, señaló un “status conference” para el 30 de noviembre de 2000. A ese momento habían transcurrido ochenta y seis (86) días desde que se presentaron las acusaciones y para el 30 de noviembre, habrían transcurrido ciento siete (107) días desde la misma fecha. Nada se dispuso sobre la fecha del juicio.

El 30 de noviembre de 2000, el caso fue llamado para “status conference” en la Sala 1105. El Ministerio Público le entregó al peticionario un informe caligráfico preparado el 17 de noviembre. Se discutieron asuntos relacionados al descubrimiento de prueba y el peticionario informó, que en vista de que el Ministerio Público no había cumplido con el descubrimiento, él no estaba preparado para juicio.7

El TPI procedió entonces a señalar el juicio en los méritos para el 16 de enero de 2001, ciento cincuenta y cuatro (154) días después de haberse presentado las acusaciones. Es preciso señalar que, de acuerdo a la minuta de ese día, el peticionario también solicitó que se dictara resolución desestimando los casos en que “el testigo”8

firmó las tarjetas.9

Se refería a la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p), supra, celebrada el 9 de noviembre en la Sala 1106. Sin embargo, según la minuta, el TPI nada resolvió a esos efectos, ni refirió el asunto a la Sala 1106.

El 17 de enero de 2001, se llamó el caso para el acto de juicio.10 El Ministerio Público solicitó se le diera lectura a las acusaciones enmendadas, presentadas mediante moción el 18 de diciembre de 2000. Luego del peticionario indicar que se enteró el día anterior de la presentación de dicha moción, la que recibió ese día 17 de enero de 2001, el TPI procedió a celebrar el acto de lectura de acusación11 y le concedió al peticionario el término de diez (10) días para registrar alegación. Entonces, y a petición de las partes, se señaló un “status conference” para el 6 de marzo de 2001 y el juicio para el 12 de marzo del mismo año.

El 6 de marzo de 2001, el TPI hizo constar que había examinado la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p), supra.12 El Ministerio Público expresó, que recibió la moción el 1ro. de marzo pero no había tenido oportunidad de contestarla. Solicitó un tiempo razonable para ello y para completar el descubrimiento de prueba. El peticionario expresó que siempre ha estado preparado para ver el caso13 y solicitó se citaran tres testigos para la discusión de la moción bajo la Regla 64(p), supra. El TPI concedió al Ministerio Público hasta el 20 de marzo para contestar la moción y completar el descubrimiento de prueba. También, señaló una conferencia con antelación al juicio y vista para discusión de la moción bajo la “Regla 64(p)”, supra, para el 2 de abril de 2001. Finalmente, dejó sin efecto el juicio previamente señalado para el 12 de marzo, sin dar un nuevo señalamiento para la celebración del mismo.

El 28 de marzo de 2001, el peticionario presentó una moción solicitando la desestimación de las acusaciones en virtud de lo dispuesto en la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.14

Alegó, entre otras cosas, que el 12 de septiembre de 2000, se celebró la lectura de acusación en estos casos pero, que aún, el Ministerio Público no había completado la entrega de la evidencia solicitada. Que las suspensiones en el caso son todas atribuibles a dicha parte y que ya habían transcurrido doscientos veintitrés (223) días desde que se presentaron las acusaciones.

El 2 de abril de 2001, se celebró un “status conference”.

Ese día, el Ministerio Público informó: que entendía haber cumplido con las órdenes del tribunal respecto al descubrimiento de prueba; que en la vista anterior se acordó con el peticionario que éste iría a Navieras a examinar unos documentos; que el peticionario fue a Navieras; que el Sr. Raúl Malavé entendía que había una documentación que faltaba por entregar y la trajo consigo y, por último, informó que “hoy” le entregó al peticionario los antecedentes penales de los testigos.

El peticionario, por su parte, el 2 de abril de 2001 informó que: presentó moción de desestimación; que fue a Navieras y no pudo examinar los documentos pues el Sr. Raúl Malavé le solicitó que le mostrara una orden escrita para poder examinarlos y que le indicó que no podía tomar notas de unos documentos.

El TPI hizo constar que la petición del peticionario era una de desestimación al amparo del debido proceso de ley. Además, según la minuta enmendada de 2 de abril de 2001, págs. 1-2, expresó:

...El Tribunal entiende...

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