Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2001, número de resolución KLCE 01-00349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 01-00349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001

LEXTCA20010628-07 Rivera Valentin v. Figueroa Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

NICOLAS RIVERA VALENTIN Demandante-Recurrido vs. JOSE A. FIGUEROA MORALES, ETC. Demandados vs. JOSE A. FIGUEROA MORALES, ETC. Demandados-Peticionarios
KLCE
01-00349
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Violación de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios, Etc. KAC-96-1442 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2001.

El 23 de marzo de 2001 los peticionarios de epígrafe, José A. Figueroa Morales, su esposa Gloria Santaella Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Figueroa), Estancias de Bairoa, S.E. (en adelante Estancias de Bairoa), Turabo Management Corp (en adelante Turabo Management), Jofi Investments, S.E. (en adelante Jofi Investments), Figue Holdings Corporation (en adelante Figue Holdings), Nashua Realty, S.E. (en adelante Nashua Realty) y Jafim Management Corporation (en adelante Jafim Management) presentaron Petición de Certiorari y nos solicitaron la revocación de

ciertas Ordenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Nicolás Rivera Valentín vs. José A. Figueroa Morales y otros, Civil Número KAC-96-1442 (504), Sobre Violación de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios.

Mediante dichas órdenes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de un aviso de pleito pendiente sobre un inmueble de Jofi Investments y prohibió a Figueroa, tanto en su carácter personal como en su capacidad de oficial, agente o representante de las entidades jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, llevar a cabo transacciones de cualquier índole con sus bienes o los de dichas entidades sin previa notificación al tribunal de instancia. Además, dicho tribunal prorrogó indefinidamente las referidas órdenes hasta tanto fuera resuelta la solicitud de recusación presentada por todos los co-demandados.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS la Petición de Certiorari solicitada, REVOCAMOS las Ordenes recurridas y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que actúe conforme lo aquí dispuesto.

I

El 7 de noviembre de 1996 Nicolás Rivera Valentín (en adelante Rivera) presentó Demanda de Violación de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios contra Figueroa, José Eugenio Figueroa Santaella, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Figueroa Santaella), Fisan Inc. (en adelante Fisan), Guaracanal Development Corporation (en adelante Guaracanal Development), Estancias de Bairoa, Turabo Management, Nashua Realty y Jafim Management.

En dicha demanda, Rivera alegó que para la década de 1980 inició una relación contractual con Figueroa para el desarrollo de bienes raíces. Mediante dicha relación contractual, Figueroa aportaría el capital, los servicios legales y la administración de las entidades jurídicas a ser creadas para dichos fines y Rivera sería el encargado de conseguir los permisos, endosos y aprobaciones de las agencias gubernamentales para el desarrollo de los proyectos. Rivera también alegó que mediante la referida relación contractual tanto Figueroa como él recibirían el 50% de las ganancias netas y que Fisan, Guaracanal Development, Estancias de Bairoa, Turabo Management, Nashua Realty y Jafim Management fueron creadas para el desarrollo de los proyectos.

Por último, Rivera alegó que Figueroa no quería liquidar su participación en dicha relación contractual a pesar de los requerimiento a tales efectos y que Figueroa había actuado fraudulentamente para no liquidar la participación reclamada. En consecuencia, Rivera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Con Lugar la demanda y ordenara a Figueroa liquidar la participación reclamada, pagar los intereses sobre la cantidad adeudada y pagar una suma adicional por concepto de los sufrimientos y angustias mentales ocasionados.

El 17 de septiembre de 1997 todos los co-demandados contestaron la demanda y alegaron que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que Rivera no era accionista ni socio de las entidades jurídicas demandadas y que los actos llevados a cabo por Figueroa habían sido realizados en su capacidad representativa de dichas entidades jurídicas.

El 29 de abril de 1998 Rivera presentóMoción en Solicitud de Remedio Provisional y solicitó al tribunal de instancia que nombrara un síndico o administrador judicial para las entidades jurídicas demandadas porque él temía que Figueroa cometiera actos fraudulentos y/o subterfugios para desaparecer las mismas y dejarlas insolventes. El 14 de mayo de 1998 todos los co-demandados presentaron su Oposición a los remedios...

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