Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0001284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0001284
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-07 Pueblo de PR v. Ferrer Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Vs. Carlos A. Ferrer Ramos, Idali Rosa Vázquez, Richard Cantres Carmona, Manuel Santiago Pérez, Angel Bermúdez Rodríguez, Carlos Javier Ayala Soler, José A. Negrón Murphy, Alcides Cardona Vázquez, José A. Baez Mercado, Julio A. Brewley Bonilla, Francisco Batista Fraticelli, Fernando Vázquez Candelario, Angel L. García Rodríguez, Martín Carrión Rivera, José Maysonet Marrero, Nelson Rosado Mercado, Iván Medina Román, Fidel de Gracia Colón, Max Sosa Valladares, Radamés Marrero Marrero, Javier Rosado Sánchez, William Falcón Villanueva, Jesus Padilla Narvaez, Reinaldo Ortiz Marrero, Yeriel Rivera Baez, Carmelo Valentín Mercado, Manuel Molano Alemán, Eduardo Villafañe Irizarri, Aurelio Lozada Sánchez, Policarpio Alicea Rodríguez Recurridos KLCE0001284 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Sec. 5-801 Ley de Tránsito, Ley Núm. 183 (Compensación a Víctimas de Delito) Caso Núm.: T2000-0175 T2000-0184 T2000-0299 T2000-0326 T2000-0404 T2000-0516 T2000-0548 T2000-0551 T2000-0567 T2000-0587 T2000-0602 T2000-0613 T2000-0618 T2000-0638 T2000-0677 T2000-0701 T2000-0732 T2000-0736 T2000-0745 T2000-0885 T2000-1207 T1999-2346 T1999-2124 T1999-2195 T1999-2213 T1999-2464 T1999-2492 T1999-2497 T1999-2501 T1999-2503

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

El recurso ante nuestra consideración nos requiere examinar la constitucionalidad de la Ley de Compensación a Víctimas de Delito, Núm. 183 de 29 de julio de 1998, por razón que el campo de la compensación a víctimas es uno ocupado por la legislación federal relevante. Concluimos que no existe conflicto alguno entre la legislación local y la federal, por lo que la Ley 183, supra, no es inconstitucional.

I

Los recurridos de epígrafe fueron todos acusados de conducir bajo el efecto de bebidas embriagantes, en violación a la sección 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de 1960, según enmendada, 9 L.P.R.A. §1041. Todos hicieron alegación de culpabilidad y se les impuso multas entre $110 y $300, además de ordenárseles tomar, en algunos casos, el curso de mejoramiento para conductores ofrecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas y, en otros casos, inscribirse en el programa de alcoholismo de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. Además, el Tribunal de Primera Instancia les impuso el pago de veinticinco dólares ($25), según dispuesto en la Ley 183 de 29 de julio de 1998, conocida como la Ley de Compensación a Víctimas de Delito. Esta ley, sin embargo, establece una multa mínima de cien dólares ($100) en lugar de los veinticinco que impuso el tribunal a quo.

Para justificar su determinación, el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Eliseo Gaetán y Mejías, Juez) hizo referencia en cada una de las sentencias a su resolución de 13 de marzo de 2000, dictada dentro del caso El Pueblo de...

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