Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100543

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100543
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-18 Vitol Inc. v. Municipio de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

VITOL, S.A., INC. Peticionario Recurrente v. MUNICIPIO DE GUAYANILLA Y OTROS Demandado Recurrido KLCE0100543 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm: JCO1996-0001 JCO1996-0002

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Vitol, S. A., Inc., solicita la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en la cual se le denegó una moción de sentencia sumaria. En su recurso Vitol planteó que el tribunal recurrido erró al denegar su moción de sentencia sumaria aún cuando, según plantea, no existe controversia sobre hechos materiales que impida que se dicte.

Para dilucidar este planteamiento procede llevar a cabo una breve relación del contexto procesal en el cual se suscita.

I.

El 19 de julio de 1996 Vitol presentó una demanda contra el Municipio de Guayanilla en la cual impugna la notificación de una deficiencia en el pago de patentes municipales por la suma de $633,966.81 correspondiente al año fiscal 1995-1996

por ingresos obtenidos en la venta y distribución de combustible liviano para la central termoeléctrica Costa Sur de la Autoridad de Energía Eléctrica. El 23 de septiembre de 1996 Vitol presentó una segunda demanda contra el Municipio de Guayanilla en la que también impugna la notificación de una deficiencia en el pago de patentes municipales sobre el mismo concepto por la suma de $953,533.52 correspondiente al año fiscal 1996-1997. Ambas acciones fueron consolidadas.

En ambas acciones, Vitol alega que su negocio de venta y distribución de combustible liviano se lleva a cabo en su totalidad desde sus oficinas en los Estados Unidos. Alega además que no tiene empleados, activos fijos, oficinas “u otro lugar de negocios” en Puerto Rico por lo que solicitó que se declarara que no está sujeta al pago de patentes municipales por los ingresos obtenidos en la venta de combustible liviano en la demarcación territorial del Municipio de Guayanilla según establece la Ley de Patentes Municipales, Núm. 113 del 10 de julio de 1974, 21 L.P.R.A. § 651 et. seq. A tenor con lo anterior, y luego de diversos incidentes procesales, Vitol presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria a su favor, en la cual reiteró sus alegaciones acompañándolas con declaraciones juradas, contratos, planos, cartas y otros documentos para sostenerlas. Alegó además, que de entenderse que la Ley de Patentes Municipales le confiere facultad al Municipio para imponerle el pago de patentes municipales en las circunstancias alegadas, esa imposición constituiría una carga indebida contra el comercio interestatal en violación a la Constitución de los Estados Unidos.

Por su parte, el Municipio de Guayanilla presentó oposición a la moción de sentencia sumaria en la cual planteó que, contrario a lo que alega Vitol, de los propios documentos que presentó surge que tiene una operación de negocios en el Municipio de Guayanilla.1 Además plantea que existen controversias sobre la interpretación de los mapas sometidos por cada parte para demostrar la ubicación de los tanques que Vitol utilizó para almacenar los productos derivados del petróleo por lo que tampoco procede la sentencia sumaria solicitada por Vitol.

Mediante Resolución dictada el 18 de octubre de 2000, el Tribunal recurrido determinó que existe disputa sobre la naturaleza de las operaciones y los clientes de Vitol en Puerto Rico y sobre el envío, manejo y transporte del combustible liviano hasta su destino final en la Central Costa Sur. Determinó además que existe una controversia sobre los límites geográficos que surgen de la interpretación de los mapas sometidos por las partes y de la declaración jurada sometida por la parte demandante. Según el tribunal...

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