Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLRX0000032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0000032
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-21 Rosario Carmona v.

Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V, PONCE Y AIBONITO

JOSE A. ROSARIO CARMONA Apelante v. ADMINISTRACION DE CORRECCION Apelado KLRX0000032 Mandamus Civil Núm. KPD-95-G1693

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

El 31 de agosto de 2000 el recluso José A. Rosario Carmona presentó un recurso titulado “Mandamus” en el cual solicita la revisión de una decisión del Director de Clasificación de la Administración de Corrección en la que se le denegó una apelación para ser reclasificado en un nivel de custodia mínima. En su recurso Rosario Carmona plantea que tal denegación fue arbitraria porque la Administración de Corrección no expuso fundamentos suficientes para justificar la modificación del nivel de custodia mínima, que le correspondería de acuerdo a los criterios objetivos que establece el Manual de Clasificación de Confinados.

El 18 de septiembre este Tribunal atendió el recurso como una solicitud de revisión, y le ordenó a la Administración de Corrección que elevara el expediente del recurrente y expusiera su posición respecto a sus señalamientos. Además le solicitó que le ilustrara sobre su interpretación del Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999 y la Escala de Reclasificación de Custodia incluida en su Apéndice G-2. En particular, si la mera mención de factores como la severidad de los delitos por los que el recluso cumple una pena, la declaración de reincidencia al ser sentenciado, y el ingreso reciente en la institución en que está actualmente recluido, constituyen fundamentos suficientes para justificar que a un recluso se le asigne un nivel de custodia más alto que el que le correspondería de acuerdo a los criterios objetivos establecidos por la Escala de Reclasificación; o si el Manual de Clasificación de Confinados requiere que para hacer una modificación discrecional del nivel de custodia que corresponde de acuerdo a los criterios objetivos, el funcionario o comité que hace la decisión debe explicar los hechos en que se fundamenta de manera más detallada.1

Esta orden tuvo que ser reiterada el 19 de octubre de 2000, el 14 de noviembre de 2000 y el 6 de diciembre de 2000 sin que la Administración de Corrección compareciese a cumplir con lo ordenado. Finalmente, el 18 de enero de 2001, después de cuestionar la jurisdicción de este Tribunal y recurrir al Tribunal Supremo con una Petición de Certiorari que fue declarada no ha lugar, la Administración de Corrección presentó un escrito en cumplimiento de orden, el cual fue replicado por Rosario Carmona representado por abogados de la Corporación de Acción Civil.

Examinados los escritos presentados por las partes, este Tribunal consideró apropiado celebrar una audiencia publica, la cual se celebró durante los días 26 de abril y 9 de mayo de 2001. Durante esa audiencia pública, y en un escrito presentado con posterioridad, la Administración de Corrección se allanó al planteamiento de que los reclusos tienen derecho a que los procesos de reclasificación se rijan por los criterios que se establecen en el Manual de Clasificación de Confinados y, que cónsono con ese derecho, cuando la Administración de Corrección ejerce su discreción para modificar el nivel de custodia que corresponde de acuerdo a los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación, ésta tiene el deber de justificar su decisión mediante determinaciones de hechos basadas en el expediente social del confinado y conclusiones de derecho basadas en los criterios establecidos para ello en el propio Manual.

Esta no es la primera ocasión en que la Administración de Corrección se allana ante planteamientos relacionados con el procedimiento de reclasificación de custodia de los reclusos; ya anteriormente, en el caso de Alexander Lebrón v.

Administración de Corrección, KLRA200000164 de 29 de septiembre de 2000, el propio Procurador General de Puerto Rico se allanó ante el planteamiento de que la Administración de Corrección está obligada a fundamentar sus decisiones sobre clasificación y custodia, y notificar a los reclusos sobre su derecho a recurrir tales decisiones ante este Tribunal dentro del plazo de 30 días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec.

2172. Precisamente en esa ocasión, dada la naturaleza recurrente de tal planteamiento, este Tribunal, en ejercicio de su facultad para emitir órdenes de naturaleza remedial en apoyo de su función revisora, le ordenó a la Administración de Corrección que impartiese directrices a sus funcionarios para que, cuando decidan modificar el nivel de custodia que le corresponde a un recluso de acuerdo a los criterios objetivos, se hagan determinaciones de derecho y se expresen detalladamente los fundamentos que justifiquen tal modificación. Sin embargo, según surge del expediente de Rosario Carmona, y según reconoció la Procuradora General Auxiliar durante la audiencia pública celebrada por este Tribunal, todavía en la Administración de Corrección no se han impartido directrices claras para que el Director de Clasificación cumpla con el requisito de fundamentar detalladamente sus decisiones sobre reclasificación y custodia cuando un recluso apela una decisión del Comité de Clasificación y Tratamiento en que se modifique el nivel de custodia que le corresponde de acuerdo a los criterios objetivos establecidos por el Manual de Clasificación. Por consiguiente, este Tribunal se ve obligado nuevamente a expedir un auto de revisión para examinar los procedimientos de reclasificación y custodia del cual ha sido objeto un recluso.

I.

Rosario Carmona cumple sentencias concurrentes de quince años de prisión por varios delitos. El delito principal por el que fue convicto es la violación al Artículo 173 del Código Penal de Puerto Rico en grado de reincidencia simple.

Rosario Carmona comenzó a cumplir su sentencia el 4 de septiembre de 1995, y el 3 de enero de 1996, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución en la que fue recluido lo evaluó para clasificación inicial. En ese momento, a pesar de que de acuerdo a los criterios vigentes a esa fecha cualificaba para una custodia mínima, el Comité de Clasificación le asignó una custodia mediana indicando lo siguiente: “el confinado tiene una sentencia relativamente alta. Es reincidente en la comisión de delitos graves. Para observar ajustes”. En la hoja de liquidación de la sentencia de Rosario Carmona se indicó que con las bonificaciones cumpliría la pena en 7 años, 3 meses y 7 días.2

El 17 de octubre de 1996, el Comité de Clasificación evaluó nuevamente a Rosario Carmona y ratificó su decisión anterior indicando lo siguiente: “Sentencia alta, fue sentenciado recientemente. Adulto mejor ubicación. Terminó 4to. año Esc. Superior. No hay vacante. Presenta historial de adicción. Por ser sentenciado a 10 años por reincidencia”.

El 9 de junio del 1998, el Comité de Clasificación volvió a revisar el caso y reiteró su decisión de asignarlo a custodia mediana indicando lo siguiente:Por tener reincidencia, para observar mejores ajustes, es adulto, por tener cuarto año, para combatir el ocio, para ser evaluado y determinar necesidades de tratamiento, por no surgir evidencia de labores realizadas. El Comité indicó además que Rosario Carmona no amerita estudios, porque tiene cuarto...

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