Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLRA9900474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900474
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-22 De Jesús Vera v.

AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSE A. DE JESUS VERA Recurrente v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrida
KLRA9900474
Revisión Administrativa CA 95-26

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

El señor José A. De Jesús Vera comparece mediante recurso de revisión y nos solicita que revoquemos una resolución del Comité de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que confirma una determinación de esta agencia suspendiéndolo de empleo y sueldo por un término de veinticinco (25) días. Examinado el expediente ante nos y el derecho aplicable y con el beneficio de la transcripción de evidencia, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida.

I

El señor José Alejandro De Jesús Vera (en adelante, el recurrente), es empleado gerencial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, la Autoridad) y ocupa el puesto de Jefe del Departamento de Operaciones y Mantenimiento de Sistemas.

El 21 de agosto de 1995, la Autoridad le notificó al recurrente su intención de suspenderlo de empleo y sueldo por veinticinco (25) días laborables. La Autoridad adujo que el recurrente había incurrido en actos contrarios al Reglamento de Normas de Conductas y Medidas Disciplinarias de la Autoridad. Al recurrente se le imputaron las siguientes faltas:

Artículo 9.1, Grupo III, Órdenes y Directrices Administrativas, consistente en negarse a cumplir o no cumplir con las órdenes y directrices administrativas emitidas por la Autoridad, o incitar, obligar, sobornar o de alguna forma inducir a otros empleados a no cumplir con las mismas; Grupo IV, Actividad Política, consistente en usar su posición oficial para fines políticopartidistas o para otros fines no compatibles con el servicio que presta la Autoridad; Uso Indebido de la Propiedad, consistente en usar o permitir el uso indebido o no autorizado de propiedad, equipo, materiales, personal o documentos de la Autoridad o permitir que los mismos se usen, pierdan, destruyan o reciban daños, e Impedir y Limitar los Servicios, consistente en impedir, entorpecer, disminuir, limitar, interrumpir o suspender los servicios que presta la Autoridad al público bien sea en forma individual o concertada.

Se le imputó, además, que usted violó la Ley y el Reglamento de Ética Gubernamental y Código de Ética para Funcionarios y Empleados Públicos de la Autoridad, número 5001, Secciones 6, 7c y 14.

Para fundamentar las alegadas violaciones se alegó la comisión de los siguientes hechos:

En investigación realizada recientemente se determinó que usted trabajó en el turno de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. del 29 al 30 de mayo de 1995 en el Centro de Operaciones de Emergencias, ubicado en el piso 2 del Edificio Central. Durante el turno antes mencionado, usted preparó e imprimió comunicaciones del Concilio de Empleados Populares de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, utilizando propiedad, equipo y materiales de la Autoridad ubicados en la Oficina de Mantenimiento de Sistemas, Área de Sistemas de información.

Surge, además, de la investigación que el 29 de mayo de 1995 cuando usted entró en su vehículo privado al estacionamiento del Edificio Central por la entrada principal frente a la Avenida Barbosa a las 9:34 p.m. no quiso firmar la Hoja de Movimiento Diario de Entrada y Salida de Vehículos (Formulario AAA-324), violentando las directrices administrativas establecidas en la agencia.

El recurrente solicitó una vista informal que se llevó a cabo el 5 de octubre de 1995. El 30 de octubre de 1995, la Autoridad se mantuvo en su determinación de suspender de empleo y sueldo al recurrente. El recurrente, inconforme con la determinación, presentó una apelación ante el Comité de Apelaciones de la Autoridad (en adelante, el Comité). El recurrente alegó ante el Comité que la sanción obedecía a una persecución política y/o revanchismo personal y que se le estaba castigando por hechos no cometidos por éste.

Luego de estipulados varios documentos se llevó a cabo el procedimiento de vista administrativa que constó de varios días de vistas. La Autoridad presentó los siguientes testigos: Filiberto Nieves Ramos, Coordinador del Centro de Información de Emergencias de la Autoridad y encargado de la operación el sistema de redes de las computadoras personales para mayo de 1995; Esteban Cátala, Jefe de Seguridad de la Autoridad; Gilberto Berríos Díaz, Gerente de Informática de la Autoridad; Orlando Colón, Subdirector del Sub-directorado de Apoyo Gerencial de la Autoridad; Lcda. Gloria Flores, Directora de la División de Investigaciones; Pedro Quiñones Barreto, Guardia de Seguridad del Edificio Central de la Autoridad; Alfonso Pérez, quien testificó como perito; y Margarita Pagán, Gerente de Administración de Personal de la Estructura de Director Ejecutivo de la Autoridad.

Por su parte, el recurrente presentó, además de su testimonio, a los testigos Luis R. Cabrera, Administrador de Sistemas Micro en la Oficina de Mantenimiento de Sistemas de la Autoridad; José A. Chaparro Santiago, Director del Centro de Información de Emergencias; y el testimonio pericial de la Lcda. Carmen Cintrón Ferrer.

El 15 de junio de 1999, el Comité emitió una resolución confirmando la acción disciplinaria contra el recurrente, excepto en lo concerniente a la imputación relativa a la firma en la entrada y salida de vehículos. El Comité encontró probados los siguientes hechos.

El lunes 29 de mayo de 1995 fue un día feriado en el que el recurrente trabajó en la Autoridad el turno de 10:00 P.M. a 6:00 A.M. de la mañana del 30 de mayo de 1995. Durante ese turno el recurrente laboró en el Centro de Información de Emergencias y en el Centro de Operaciones de Emergencias en el piso 2 al lado sur del Edificio Central de la Autoridad. En el portón de entrada de ese edificio, el guardia de seguridad tenía órdenes de anotar las horas de entrada y salida de vehículos de personas visitantes, fuese en horas laborables como no laborables. La hoja de control de vehículos muestra que ese día entraron al edificio las siguientes personas: el recurrente, Ana C.

Pizarro, Aníbal Camacho, Fernando Bermúdez, Carlos Del Toro y Filiberto Nieves Ramos.

Algunas de las puertas de acceso a ciertas áreas del piso 2 del edificio tenían controladores electrónicos que operaban por medio de tarjetas, llave o ambas.

Para accesar a las diferentes áreas del piso 2 había que entrar por las escaleras, que estaban controladas por tarjetas y llave o por elevadores al vestíbulo donde había un guardia de seguridad. El acceso al lado norte, desde el vestíbulo era a través de una puerta de cristal controlada por tarjeta y llave y por el guardián mediante el interruptor de botón. El acceso al lado sur era por una puerta de cristal, pero los controles de ésta estaban dañados. Las puertas controladas por tarjeta incluían un sistema que registraba la operación de dichas puertas grabando el día, hora y usuario al que estaba asignada la tarjeta que acciona la puerta en particular y el área accesada. Este proceso se hacía mediante controladores (Data Reader Controller) asignados a cada puerta, un sistema llamado Synergistic. Las personas que llegaban al piso 2 a través de los elevadores, debían registrarse con el guardia de seguridad de ese piso.

El 19 de mayo de 1995, a las 9:08 con 17 segundos A.M., apareció por primera vez un usuario en el sistema de red de computadoras (LAN) de la Autoridad denominado “OLIVEROR”. El usuario “OLIVEROR” fue creado sin autorización, con atributos de supervisor, por el usuario “CHIROLO”, que tenía atributos de supervisor. La cuenta “CHIROLO” pertenecía al señor Luis Raúl Cabrera, quien para mayo de 1995 era Administrador del Sistema Micro de Computadoras de la Autoridad y era compadre del recurrente. El 19 de mayo de 1995, el señor Cabrera se encontraba de vacaciones. Al momento de los hechos el recurrente tenía asignada la cuenta “ALEJO”.

Durante el turno de 10:00 P.M. del 29 de mayo de 1995 hasta las 6:00 A.M del 30 de junio de 1995 el recurrente y el señor Filiberto Nieves estaban asignados a trabajar en el Centro de Operaciones de Emergencias y el Centro de Información de la Autoridad respectivamente.

Al norte del edificio estaban las oficinas de Servicio Técnico donde se encontraba la computadora con la tarjeta identificada con el número 100005AF385 F.C. asignada al señor Sigfredo Díaz, la cual tenía privilegios de supervisor.

El acceso al área de Servicios Técnicos y Área de Sistemas de Información estaba controlado por las puertas controladas e identificadas por el Data Reader Controller 2 (DRC 2) y el Data Reader Controller 4 (DRC 4), en el sistema de seguridad Synergistic. La puerta de cristal que daba acceso al lado norte desde el lobby de los ascensores estaba identificada por el Data Reader Controller 3 (DRC 3).

La tarjeta del recurrente fue utilizada en tres ocasiones para activar el control DRC 3 que daba acceso al pasillo al lado norte del edificio, doce veces para activar el DRC 4 que controlaba una de las dos puertas de acceso al Área de Sistemas de Servicios de Información y Servicios Técnicos y ocho veces para activar el DRC 2 que controlaba la puerta que daba acceso al Área de Sistemas de Información y Servicios Técnicos del pasillo norte.

En el periodo de 10:57 P.M. del 29 de mayo de 1995 y las 3:18 A.M. del 30 de mayo e 1995, ninguna otra persona fuera del recurrente pasó al lado norte del edificio y específicamente, al Área de Servicios Técnicos, Sistemas de Información y Mantenimiento restringida por las puertas con los controles DRC 2 y DRC 4. Durante esas horas el recurrente pasó al Área de Servicios Técnicos con el propósito de imprimir un informe...

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