Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLRA0100248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100248
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-28 Aponte Ortiz v.

Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PEDRO APONTE ORTIZ Recurrente v. POLICIA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA0100248
Revisión Administrativa Caso Núm. CL-X-69-06-1897 Caso Núm. DT-97-07-65

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Pedro Aponte Ortiz solicita la revisión y revocación de un dictamen final de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) emitido el 14 de febrero de 2001 y ratificado en reconsideración el 20 de marzo del mismo año.

Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir requisitos legales y reglamentarios que son los que nos permiten ejercer nuestra función revisora.

La Regla 59(E) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que para formalizarse el recurso de revisión ha de incluirse un apéndice que contendrá una copia literal de las alegaciones de las partes ante la agencia, a saber, la solicitud original, la querella o la apelación y las contestaciones a las anteriores hechas por las demás partes, más otros documentos que formen parte del expediente original que hicieran posible la solución del caso. Un recurso que carece de un apéndice con los documentos necesarios para poner al tribunal en posición de resolver, impide su consideración en los méritos. Como el término para la presentación del recurso de revisión es jurisdiccional, el apéndice del recurso debe presentarse de manera completa y correcta dentro del mismo término, de otra forma, el recurso no se habrá perfeccionado y el tribunal se encontrará sin jurisdicción para entrar en los méritos. El recurso no se considera perfeccionado hasta que no se incluya todo su apéndice. Cruz Castro v. Ortiz Montalvo, ____ D.P.R.____ (2001), 2001 J.T.S. 62, resuelto el 27 de abril de 2001; Angel L. Esquilín Aponte v. José

Aponte de la Torre, _____D.P.R.___ (2000), 2000 J.T.S. 38, resuelto el 8 de febrero de 2000. Así también el perfeccionamiento del recurso luego de haber expirado el término fatal para su presentación no cura el defecto jurisdiccional de la presentación incompleta.

En este...

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