Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución Ce 00-4053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCe 00-4053
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-46 Construction Corp. v. Municipio de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

RIVERO CONSTRUCTION CORP.

Certiorari procedente

RECURRIDO del Tribunal de

Primera Instancia,

Sala de San Juan

v. KLCE0100249

MUNICIPIO DE CAROLINA

RECURRENTE

CASO NUM. KAC-2000-4053

Panel integrado por su presidente interino, el Juez González Román, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

El recurrente, Municipio de Carolina, nos insta a que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que confirmó un laudo emitido por un árbitro de la Asociación Americana de Arbitraje. Como resultado se le condenó al pago de $205,615.03 más intereses por el incumplimiento de un contrato de obra que suscribió con la parte recurrida, Rivero Construction. Lo planteado nos brinda la oportunidad de discutir, inter alia, el alcance y las limitaciones de un organismo del Estado cuando actúa como contratante y acuerda someter a un procedimiento de arbitraje las controversias que surjan de un contrato de obra.

Los autos reflejan que el 28 de marzo de 1994 el Gobierno Municipal de Carolina (en adelante, el Municipio) y Rivero Construction Corp. (Contratista) otorgaron un contrato denominado Contrato de Construcción. En virtud del mismo el segundo se obligó a la realización del proyecto de ampliación de la Avenida Campo Rico Fase II. El Municipio, por su parte, se comprometió a pagar la cantidad de $404,000.00. El término acordado para la terminación del proyecto fue de 210 días calendario a partir del 2 de mayo de 1994, fecha en que el Municipio otorgó su autorización para dar comienzo a la obra. No fue hasta 5 de octubre de 1995 que la misma se finalizó en su totalidad.1

Conforme el artículo 16, incluido en las Condiciones Generales del contrato, se estipuló que todas las reclamaciones y controversias entre el Municipio y el Contratista vinculadas con el contrato y su cumplimiento serían resueltas por arbitraje a tenor de las Reglas de Arbitraje del Negociado de la Construcción de la American Arbitration Association.2

Luego de varias gestiones del Contratista con el Municipio relacionadas con su reclamación para que se le pagara una cantidad de dinero adeudada por concepto de órdenes de cambio y otros, el 3 de agosto de 1998 sometió una denominada ²Demand for Arbitration² ante la Asociación Americana de Arbitraje.3 En la misma se alegó que el retraso en la terminación del proyecto en exceso de lo originalmente pactado provocó que incurriera en gastos ascendentes a $215,279.42. Afirmó que la tardanza se debió específicamente a: 1) Dilación del Municipio en gestionar los procedimientos judiciales de expropiación en el lugar donde se habría de realizar los trabajos; 2) Interferencia de líneas telefónicas que no aparecían en los planos; 3)Tardanza del Municipio en reorganizar el tráfico de carros; 4)

Dilación del Municipio en adquirir materiales para las líneas telefónicas 5)

Demora del Municipio en aprobar los materiales sometidos por el contratista 6)

Retraso del Municipio en declarar la obra substancialmente completada.

El Municipio solicitó la desestimación. Se basó en que el árbitro carecía de jurisdicción. Argumentó que el artículo nueve (9) de las Condiciones Generales del contrato dispone que antes de referirse el caso para arbitraje, las cuestiones relacionadas con la aceptación del trabajo, interpretación del contrato y asuntos relacionados con los cambios en los términos de tiempo, debían ser primero dilucidadas por un ingeniero designado antes de acudir al arbitraje.4

Alegó además, que la documentación relativa a la reclamación no fue notificada dentro del término que para esos efectos estableció el contrato. Finalmente señaló que el Contratista recibió el pago final como compensación por la labor realizada.

Luego de varios trámites y de celebrarse la vista correspondiente, el árbitro emitió un breve laudo. Concluyó que la evidencia sometida por las partes era deficiente y que ambos habían fallado en cumplir estrictamente con las estipulaciones del contrato. Le impuso al Municipio el pago de $205,615.03 a favor del Contratista.

No conforme, el Municipio acudió en revisión al tribunal recurrido.5 En su alegato apuntó los siguientes errores: 1) Erró el árbitro al entender que su laudo no tenía que ajustarse a derecho a pesar de que los fondos públicos impactados son del Municipio; 2) La reclamación debió haber sido desestimada pues fue presentada tardíamente en violación de los términos contractuales pactados; 3) El laudo emitido no se ajustó a la prueba desfilada durante el proceso de arbitraje.

Dicho foro lo confirmó.6

En síntesis concluyó, en cuanto al error de que la reclamación fue presentada tardíamente, que no habiendo ninguna de las partes cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales conforme lo resolvió el árbitro, ambas estaban impedidas de exigir el cumplimiento de los términos acordados. Referente al error en la apreciación de la prueba, determinó que era el árbitro quien estaba en mejor posición para aquilatarla y que las partes tuvieron amplia oportunidad para participar en el proceso. Finalmente, en cuanto a que la determinación debió ser conforme a derecho basada en que el Municipio debe ser considerado como una entidad pública, decidió que lo que el árbitro tenía que dirimir era un asunto de hecho no relacionado con la legalidad o ilegalidad del contrato.

Inconforme, acude ante nos el Municipio. Levanta cuatro errores, a saber:

1.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al confirmar un laudo que no se ajustó a derecho a pesar de que afecta fondos públicos.

2.

La reclamación debió haber sido desestimada pues fue presentada tardíamente en violación de los términos contractuales pactados.

3.

El Tribunal de Primera Instancia erró al validar un laudo que no se ajustó a la prueba desfilada durante el proceso, siendo la evaluación de daños realizada contraria a la prueba y a derecho

4.

El laudo de arbitraje validado es inválido en derecho.

En su argumento sobre el primer error señala que en la medida que la determinación del árbitro afecte directamente fondos municipales, se le debe aplicar la Constitución, las leyes y los reglamentos concernientes al desembolso de dinero público...

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