Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100744
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0100744 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2001 |
SUCESIÓN DE ÁNGELA RODRÍGUEZ CRUZ COMPUESTA POR SU ÚNICA HIJA, LOURDES RAMOS RODRÍGUEZ
KLCE0100744
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Sobre: Daños y Perjuicios
Caso Civil Núm.
FDP00-0270(401)
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.
Martínez Torres, Juez ponente
La parte demandada-peticionaria, Clubman Management, Inc. (Clubman), recurre de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez). Mediante dicha resolución, el tribunal denegó una moción de sentencia sumaria presentada por Clubman. El tribunal determinó que no procede desestimar la demanda por el fundamento de cosa juzgada y que está en controversia si fue la edad el factor determinante para el despido de la madre de la demandante y si fue el despido uno injustificado, esto al amparo de las leyes aplicables en nuestra jurisdicción. Resolución a la pág. 1, Ap. Sol.
Cert.
a la pág. 48. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se declara sin lugar la solicitud de certiorari.
El 8 de mayo de 2000, la demandante-recurrida, Lourdes Ramos Rodríguez, como única heredera de la Sra. Ángela Rodríguez Cruz, presentó una demanda en daños y perjuicios por alegado discrimen por edad cometido contra su fenecida madre.
Esta última había incoado en vida una demanda por los mismos hechos en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, bajo la Ley Federal contra el Discrimen en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act, A.D.E.A.), 29 U.S.C. sec. 621; y la Ley Federal de Normas Razonables en el Empleo (Fair Labor Standards Act, F.L.S.A.), 2 U.S.C. sec. 216. La Sra. Rodríguez Cruz acumuló en dicho pleito federal las reclamaciones bajo la ley de Puerto Rico, bajo la doctrina de jurisdicción accesoria (pendent jurisdiction). Véase Demanda, Ángela Rodríguez Cruz v. Clubman Management, Inc., caso 97-1133(SEC), pág. 1, párrafo 2, Ap. Sol. Cert. a la pág. 1.
El tribunal federal dictó sentencia...
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