Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLCE0100744

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100744
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-52 Sucesión Rodríguez Cruz v. Clubman Management Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

SUCESIÓN DE ÁNGELA RODRÍGUEZ CRUZ COMPUESTA POR SU ÚNICA HIJA, LOURDES RAMOS RODRÍGUEZ

Demandante-Recurrida

v.

CLUBMAN MANAGEMENT, INC.

Demandada-Peticionaria

KLCE0100744

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

FDP00-0270(401)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

La parte demandada-peticionaria, Clubman Management, Inc. (“Clubman”), recurre de una resolución interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. María del Carmen Martínez Lugo, Juez). Mediante dicha resolución, el tribunal denegó una moción de sentencia sumaria presentada por Clubman. El tribunal determinó que no procede desestimar la demanda por el fundamento de cosa juzgada y que está en controversia “si fue la edad el factor determinante para el despido de la madre de la demandante y si fue el despido uno injustificado, esto al amparo de las leyes aplicables en nuestra jurisdicción.” Resolución a la pág. 1, Ap. Sol.

Cert.

a la pág. 48. Por los fundamentos que exponemos a continuación, se declara sin lugar la solicitud de certiorari.

I

El 8 de mayo de 2000, la demandante-recurrida, Lourdes Ramos Rodríguez, como única heredera de la Sra. Ángela Rodríguez Cruz, presentó una demanda en daños y perjuicios por alegado discrimen por edad cometido contra su fenecida madre.

Esta última había incoado en vida una demanda por los mismos hechos en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, bajo la Ley Federal contra el Discrimen en el Empleo (Age Discrimination in Employment Act, “A.D.E.A.”), 29 U.S.C. sec. 621; y la Ley Federal de Normas Razonables en el Empleo (Fair Labor Standards Act, “F.L.S.A.”), 2 U.S.C. sec. 216. La Sra. Rodríguez Cruz acumuló en dicho pleito federal las reclamaciones bajo la ley de Puerto Rico, bajo la doctrina de jurisdicción accesoria (pendent jurisdiction). Véase Demanda, Ángela Rodríguez Cruz v. Clubman Management, Inc., caso 97-1133(SEC), pág. 1, párrafo 2, Ap. Sol. Cert. a la pág. 1.

El tribunal federal dictó sentencia...

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