Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN 00-00827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 00-00827
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-57 Llado v. Puerto Rican American

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

VICTOR LLADO, ETC. Demandante-Apelado vs. PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY Demandado-Apelante
KLAN
00-00827
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito Sala de San Juan Daños y Perjuicios KDP-98-0947 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

El 21 de julio de 2000 la parte apelante de epígrafe, Puerto Rico American Insurance Company (en adelante PRAICO), presentó Escrito de Apelación y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 14 de junio de 2000, notificada el 21 de junio de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de San Juan, en el caso de Víctor Lladó, Etc. vs. Puerto Rican American Insurance Company (PRAICO), Civil Número KCD-98-0947 (906), Sobre Acción Civil. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Demanda presentada en el referido caso e impuso a PRAICO el pago de $6,000.00 más $600.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos, MODIFICAMOS, y así modificada, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

El 27 de agosto de 1998 el Dr. Víctor Lladó (en adelante Lladó) presentó demanda contra PRAICO y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a éste pagar la suma de $6,000.00 por concepto de honorarios profesionales pactados, más las costas y los gastos del proceso. En síntesis, Lladó alegó que PRAICO debía pagar los $6,000.00 reclamados porque éste lo había contratado para que realizara tres evaluaciones psiquiátricas a razón de $2,000.00 por cada evaluación y que dichas evaluaciones no pudieron ser realizadas porque las personas a ser evaluadas nunca comparecieron a las entrevistas pautadas.

El 12 de noviembre de 1998 Lladó solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera sentencia sumariamente y el 11 de diciembre de 1998 PRAICO contestó la demanda presentada por Lladó. En su contestación a la demanda, PRAICO aceptó que había contratado los servicios de Lladó y que los honorarios pactados fueron $6,000.00. Sin embargo, PRAICO también alegó que, posteriormente, informó a Lladó que sus servicios no serían utilizados y que las personas a ser evaluadas no comparecerían a las entrevistas pautadas.

El 23 de diciembre de 1998 PRAICO presentó su oposición a la sentencia sumaria solicitada por Lladó y el 7 de enero de 1999, notificada el 29 de enero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y declaró No Ha Lugar la sentencia sumaria solicitada por Lladó porque existían hechos que aún estaban en controversia. Luego de varios incidentes procesales, el 1 de diciembre de 2000 el Tribunal de Primera Instancia celebró juicio en su fondo. El tribunal de instancia evaluó la prueba ante sí y el 20 de marzo de 2000, notificada el 4 de mayo de...

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