Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0001248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-63 Marcano v. Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

HÉCTOR MARCANO Y WANDA HERNÁNDEZ, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.P.M.H.
Demandantes-Apelados
v.
JOSÉ “JOE” RAMOS, ANTULIO “KOBBO” SANTARROSA, LEO FERNÁNDEZ, todos en capacidad personal y como representantes y/o agentes de TELEVICENTRO DE P.R., INC.
Demandados-Apelantes
KLAN0001248
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DPE2000-0563 Sobre: Solicitud de Remedios Interdictales

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

La controversia que esencialmente plantea este recurso es si procede la expedición de un injunction permanente para impedirle al conocido titiritero Kobbo Santarrosa y su adlátere Leo Fernández que difundan información en su programa SuperXclusivo que se transmite por Televicentro de Puerto Rico, Canal 4, sobre la filiación de un hijo (menor de edad) del conocido animador de televisión Héctor Marcano. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitió el injunction permanente al otorgarle preeminencia al derecho de intimidad de la familia Marcano frente al derecho de libertad de prensa y expresión de Televicentro, Santarrosa y Fernández. Por considerar que en las circunstancias del presente caso, el derecho de libertad de prensa y expresión goza de mayor protección que el derecho a la intimidad invocado y que el remedio de injunction constituye realmente una censura previa vedada por la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos, se revoca la sentencia apelada.

El 12 de julio de 2000, a las seis de la tarde, se transmitió el programa de televisión SuperXclusivo, a través del Canal 4 (Televicentro de P.R., Inc.). En dicho programa, el señor Leo Fernández realizó un reportaje en el que entrevistó a la señora Norma Ivette Marcano Cosme y a la señora Norma Iris Cosme, quienes hicieron unas alegaciones sobre la filiación del menor J.P.M.H.

Específicamente, éstas alegaron que dicho menor realmente era hijo biológico del señor Ignacio Marcano Cosme, alias “Nachito”, quien era hermano e hijo, respectivamente, de éstas y expusieron sus razones para así creerlo. En el programa no se presentaron fotografías ni vídeos del menor. Al finalizar el programa, se anticipó que al día siguiente se pasarían en el programa las declaraciones que habían hecho Nachito y el padre de éste, así como también se mostrarían fotografías y vídeos.

Al día siguiente del programa, el señor Héctor Marcano y la señora Wanda Hernández, por ellos mismos y en representación de su hijo menor de edad J.P.M.H., presentaron un recurso de entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente contra de los señores José Ramos, Antulio (“Kobbo”) Santarrosa y Leo Fernández, en su capacidad personal y como agentes de Televicentro de P.R., Inc. para prohibir la divulgación y expresión pública de cualquier información relacionada con los demandantes Marcano Hernández en asuntos que se refirieran a sus hijos. Los demandantes Marcano Hernández basaron su petición en el derecho a la intimidad. Por su parte, ese mismo día, la Lcda. Margarita Millán, Vicepresidente de Programación de Televicentro, emitió declaraciones públicas en las que indicó que no se iba a repetir la situación que se había dado en el referido programa. Asimismo, los codemandados Santarrosa y Fernández indicaron en el programa SuperXclusivo de ese día que no mencionarían más el tema en cuestión.

El Tribunal de Primera Instancia denegó el entredicho provisional y señaló una vista para dilucidar la solicitud de injunction preliminar. Las partes acordaron una estipulación en la que los demandados Ramos, Santarrosa, Fernández y Televicentro acordaron someterse a la jurisdicción del tribunal. De igual forma, las partes solicitaron un término para presentar memorandos de derecho para sostener sus respectivas posiciones. Como parte de la estipulación, el tribunal apelado estableció que durante el período de tiempo que dicho foro concediera y hasta tanto se resolvieran las controversias jurídicas que se le presentaran en dichos memorandos, regiría un acuerdo entre las partes que establecía que no se mencionaría más al menor ni las circunstancias en que se le relacionaba, lo que incluía a los padres demandantes en la medida en que se les relacionara con lo mismo. Dicha prohibición incluía los medios de radio, televisión, prensa escrita, Internet y cualquier otro medio de difusión y, además, vinculaba a cada uno de los demandados, así como a sus agentes, representantes, empleados, mandatarios, abogados y testaferros.

El acuerdo proveía, además, que durante ese tiempo los demandados de Televicentro no asediarían, acosarían o acecharían a la familia de los Marcano Hernández en la búsqueda de evidencia fílmica, fotográfica o de cualquier otro tipo relacionada con las circunstancias que motivaban el recurso de injunction.

Finalmente, la estipulación apercibía a ambas partes de la posibilidad del desacato criminal como consecuencia de infringir el acuerdo establecido. Basado en dicha estipulación, el tribunal apelado emitió la orden de injunction preliminar.

Así las cosas, el 23 de julio de 2000, el demandante Héctor Marcano fue entrevistado por la señora Carmen Jovet en su programa “Ahora Podemos Hablar”. En dicho programa, el demandante Héctor Marcano habló sobre el caso y se mostraron fotografías de éste y de su familia, incluyendo fotografías de todos sus hijos, incluyendo al menor J.P.M.H.

Posteriormente, las partes sometieron sus respectivos memorandos de derecho, luego de lo cual el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que determinó que en el caso de autos la balanza tenía que inclinarse a favor del derecho a la intimidad del menor y de su familia y, por consiguiente, procedía expedir el injunction permanente. Dicho foro determinó, sin embargo, que la petición se había tornado académica debido a que todos los demandados habían asumido públicamente y en el tribunal el compromiso de no volver a transmitir, ventilar o dilucidar en el canal de Televicentro ni en el programa SuperXclusivo ninguna otra cuestión concerniente a la filiación del menor ni de su familia, en la medida en que se relacionara con dicho menor.

Los demandantes Marcano Hernández acudieron nuevamente al Tribunal de Primera Instancia y alegaron que los demandados habían incumplido la sentencia, debido a que éstos habían vuelto a televisar en el programa SuperXclusivo las entrevistas que habían originado la petición de injunction. El tribunal celebró entonces una vista y enmendó nunc pro tunc la sentencia para añadirle el siguiente texto: “No obstante, deseamos aclarar que el Tribunal acoge la estipulación judicial así como la extrajudicial y ordena su fiel cumplimiento apercibiendo que de incumplir lo acordado se castigará con desacato criminal”. Sentencia enmendada nunc pro tunc, a la págs. 9-10.

En la sentencia emitida por el tribunal apelado, dicho foro ponderó el derecho a la intimidad de los Marcano Hernández vis à vis el derecho a la libertad de expresión de los demandados Televicentro, Ramos, Santarrosa y Fernández y resolvió que el derecho a la intimidad de los primeros debía prevalecer sobre la libertad de expresión de los últimos. Al así resolver, el foro de primera instancia destacó que en el caso de autos se trataba de un menor y todo lo concerniente a los menores tenía rango de política pública.(1)

El tribunal apelado también evaluó la contención de Televicentro y demás codemandados —de que no se les podía imponer una censura previa— y resolvió que no estaba ante un caso de censura previa, debido a que no se pretendía evitar la difusión o publicación de información de interés público, ni la divulgación de ideas, sino que lo que se trataba de lograr era prohibir la divulgación en cuanto a la filiación de un menor. Dicho foro indicó que las manifestaciones lo que hacían era denigrar la intimidad del menor y de su familia y añadió que la libertad de expresión no protegía tales intereses. A esos efectos, señaló que el injunction solicitado no iba dirigido a restringir ninguno de los derechos de libertad de expresión, sino que iba dirigido a impedir que se continuara denigrando la integridad familiar del menor y su derecho a la intimidad.

El tribunal a quo también resolvió que en este caso se cumplía con los requisitos del injunction, al resolver que no existía otro remedio legal que las partes pudieran presentar para detener las manifestaciones en torno a la filiación del menor e impedir que éste se siguiera afectando por dichas manifestaciones.

Inconformes con la sentencia dictada, los codemandados Televicentro y José Ramos apelaron ante este Tribunal y señalan que el Tribunal de Primera Instancia cometió error: (1) al resolver que existía una estipulación judicial y otra extrajudicial entre las partes, para las cuales ordenaba su cumplimiento; (2) al resolver que no aplicaba la prohibición de censura previa al caso; y (3) al no darle curso a una moción de los apelantes Televicentro y Ramos que solicitaba una orden de apercibimiento para los demandantes Marcano Hernández, de éstos incumplir con el acuerdo provisional.

El primer apuntamiento de los apelantes Televicentro y Ramos es que el tribunal a quo erró al enmendar la sentencia para señalar que acogía “la estipulación judicial así como la extrajudicial” y ordenaba su fiel cumplimiento apercibiendo que de incumplir lo acordado se castigaría con desacato criminal.

La parte apelante indica que no existe estipulación extrajudicial alguna y que la estipulación judicial a la que llegaron las partes era provisional hasta que se resolviera el caso, por lo que el tribunal apelado erró...

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