Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0001144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-67 Vázquez Oliveras v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

Félix Vázquez Oliveras Demandante-Apelado V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros Demandados-Apelantes KLAN0001144 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Núm.: DAC2000-0204

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Vía "Escrito de Apelación" presentado el 17 de octubre de 2000, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) nos solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 20 de septiembre de 2000, notificado su archivo en autos el 25 de septiembre de 2000. Mediante la misma el Tribunal de Instancia declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación.

I

El 14 de enero de 2000, el señor Félix Vázquez Oliveras se encontraba manejando el vehículo de

motor Ford, modelo Pick-up F-150, del año 1987, tablilla número 648-909, por la carretera número 5, frente al antiguo Cementerio Municipal de Cataño, cuando fue intervenido por las autoridades policíacas. A raíz de la aludida intervención, en el interior del referido vehículo de motor se ocupó una bolsa plástica transparente con cierre a presión la cual contenía un polvo blanco, el que luego de la correspondiente prueba de campo arrojó un resultado positivo a cocaína. Por estos hechos se sometió contra el señor Vázquez Oliveras cargos criminales por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Así también, mediante Orden de Confiscación fechada 17 de diciembre de 1999 se dispuso la confiscación del anteriormente descrito vehículo de motor.

A tono con la Orden de Confiscación expedida, el 27 de enero de 2000, el Fiscal Especial Mariano Rivera Rivas, de la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia, notificó al señor Vázquez Oliveras, así como al señor Héctor L. Meléndez Negrón, titular registral del vehículo de motor, que el mismo había sido confiscado debido a su utilización para cometer el acto delictivo a que anteriormente se ha hecho referencia. En dicha comunicación se incluyó una explicación del proceso aplicable para impugnar la confiscación efectuada.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2000 la parte apelada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, una demanda sobre impugnación de confiscación entre sus alegaciones, el señor Vázquez Oliveras expuso que "[e]l lro. de febrero se celebró la Vista Preliminar y el Honorable Tribunal determinó que NO EXISTIA CAUSA PROBABLE para creer que se ha cometido un delito y que el Sr. Félix Vázquez lo cometió y el 18 de febrero el...

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