Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN0100248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100248
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-74 Bruno Trinidad v. Ewco Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, SAN JUAN

ANGEL E. BRUNO TRINIDAD Y LILLIAN I. BODRE JOHN y la SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA por estos, por sí y en representación de sus hijas ELOISA INES BRUNO BODRE Y SULAINA BRUNO BODRE Apelantes v. EWCO, INC., JOHN DOE, RICHARD DOE & CIA ASEGURADORES A, B y C Apelados KLAN0100248 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDP1998-1849 (801)

Panel sustituto integrado por su presidente Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Juez Pabón Charneco

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Ángel Bruno y Lillian I. Bodre, por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ellos, y sus hijas menores Eloisa y Sulaina, apelan de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la cual se les desestimó una demanda por daños y perjuicios al determinarse que no se probó que el demandado EWCO, Inc. hubiese incurrido en negligencia causante de los daños alegados. En su recurso los apelantes plantean lo siguiente:

  1. Erró el Tribunal Sentenciador al rehusar aplicar el derecho a la situación que acorde a su Sentencia encontró probada. Si encontró el Tribunal que el demandante era empleado de Caribe Roofing & Painting Contractor Inc. (Reynoso) tiene que aplicar la ley del caso que está establecida en Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc, 99 J.T.S. 5

  2. Erró el Tribunal al determinar que la teoría legal del demandante ha sido que este era empleado de EWCO.

  3. Erró el Tribunal al determinar que EWCO y/o sus agentes y empleados no tenían conocimiento del peligro que representaba la apertura del techo y sus áreas circundantes, atribuyendo el accidente a una asunción de riesgo del demandante.

  4. Erró el Tribunal al desestimar la demanda por los fundamentos esbozados en la Sentencia.

Antes de dilucidar estos señalamientos pasamos a hacer un resumen de la prueba desfilada durante el juicio, según surge de la exposición narrativa.

I.

La parte demandante presentó una demanda por daños y perjuicios contra EWCO, Inc. en la que alegó que Ángel Bruno fue requerido por oficiales y/o agentes de la empresa demandada a realizar un trabajo en el techo de un edificio bajo el control de ésta y al hacerlo vino en contacto con una superficie frágil, la cual cedió bajo sus pies, por lo que cayó al vacío desde una altura mayor a los 12 pies, lo que le causó severos golpes en todo el cuerpo y una fractura múltiple en su pierna derecha. En su demanda alegó que el accidente ocurrió por la exclusiva negligencia de EWCO y/o sus agentes o empleados al requerirle realizar trabajos en un área que sabían era insegura y al no advertirle del peligro. Luego de concluido el trámite procesal se celebró una vista limitada al aspecto de la responsabilidad del demandado.

En la vista el demandante Ángel Bruno y el testigo Danilo de Jesús testificaron que eran empleados de una persona de apellido Reynoso h/n/c Caribe Roofing & Painting, quien a su vez fue contratado por EWCO para realizar unos trabajos en el techo de un edificio propiedad de esa empresa; que su labor allí había terminado unos días antes; que el día del accidente fueron al edificio de EWCO a buscar unas herramientas que Bruno había dejado; que el presidente de EWCO, José Vidal, les requirió que se subieran al techo de la tienda de EWCO para inspeccionar un boquete que había ocasionado un huracán y les indicó que tenían que repararlo con urgencia; que cuando subieron, el techo alrededor del boquete donde estaba parado cedió y Bruno cayó al piso desde una altura mayor a los 12 pies, lo que le causó severos daños en todo el cuerpo y una fractura múltiple en su pierna derecha.

Por su parte, la parte demandada presentó el testimonio...

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