Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2001, número de resolución KLAN9900830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001

LEXTCA20010629-78 Ortiz Blanes v. Mark Sterling Jonson Wood

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMÓN

PANEL I

MARIANA ORTIZ BLANES
Demandante-Apelante
v.
MARK STERLING JOHNSON WOOD
Demandado-Apelado
KLAN9900830
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D5DI97-0281 Sobre: Divorcio (Trato Cruel)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2001.

Este Tribunal emitió una sentencia en el caso de autos, notificada el 12 de enero de 2001, en la que concedió como costas a favor de la apelante, Mariana Ortiz Blanes, las partidas de aranceles, traductores y taquígrafos. Ambas partes solicitan reconsideración de dicha sentencia.

Atenderemos, en primera instancia, la moción de reconsideración del apelado Mark Sterling Johnson Wood. En su moción, éste cuestiona la concesión de gastos por concepto de traductores y taquígrafos. Dicha parte señala que la apelante no ha presentado evidencia de que los gastos reclama-

dos hubiesen sido necesarios, razonables e incurridos. La apelante presentó oposición a la referida moción de reconsideración.

Respecto a la concesión de gastos de intérprete, el apelado cuestiona la procedencia de dicho pago, basándose en dos razones. En primer lugar, plantea que la partida por concepto de intérprete ascendente a $1,940 no estaba respaldada por una factura en la que apareciesen desglosados los servicios prestados por los intérpretes ni por evidencia de pago. En segundo lugar, aduce que la razón dada por la señora Ortiz de que era necesaria la utilización de un intérprete, debido a que el apelado y dos de los testigos presentados por ella no hablaban inglés, no procede porque los trámites judiciales en nuestra jurisdicción se conducen en el idioma español. A esos efectos, el apelado arguye que podía ser justificable la concesión de costas por los servicios de intérprete mientras testificaron los dos testigos que no hablaban español, pero que no se justificaba la concesión por el hecho de que el apelado no hablaba español. En vista de que la partida de costas por concepto de intérprete estaba englobada, el apelado señala que no se podía determinar qué cantidad correspondía a los servicios de intérprete de los testigos.

Por su parte, la señora Ortiz señala que el testimonio del apelado fue parte integral y necesario en la tramitación de la reclamación de ella y al éste hablar sólo inglés, se contrató un intérprete para que lo asistiera durante su declaración.

Respecto a la primera contención del apelado de que no procede el pago de costas por concepto de intérpretes, debido a que la apelante no ha provisto copia de las facturas o pagos por dichos conceptos...

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