Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Julio de 2001, número de resolución KLRA0100210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100210
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001

LEXTCA20010705-01 Garcia Moll v. Adm. de los Sistemas de Retiro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL SUSTITUTO

PETRA GARCIA MOLL Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida KLRA0100210 Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura Caso Núm.: 1999-0235

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Ortiz Carrión y la Jueza Pabón Charneco.

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de julio de 2001.

La recurrente, Petra García Moll, en adelante, señora García, solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en adelante, Junta de Síndicos, el 24 de octubre de 2000 y archivada en autos el 31 de enero de 2001. Mediante dicho dictamen, la Junta de Síndicos denegó los beneficios de incapacidad ocupacional a la señora García.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado.

I

Según surge del recurso, la señora García trabajó para el Gobierno de Puerto Rico, en el Departamento de Educación, desempeñándose como Trabajadora de Alimentos por espacio de diez (10) años. Se alega que, como consecuencia de un accidente del trabajo el 10 de abril de 1992, se le afectó el área dorso lumbar, diagnosticándose su condición como una herniación discal (trauma con HNP L-5 y radiculopatía s-1).

Esta condición fue debidamente relacionada por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante, el Fondo. A tales efectos, dicha entidad le reconoció una incapacidad de veinte (20) por ciento por la herniación discal (HNP L-5) y cinco (5) por ciento de incapacidad en las funciones fisiológicas generales por la lesión de la raíz derecha a nivel sacral uno (“right S1 Root lesion”). El 19 de abril de 1996, la incapacidad fue aumentada por el Fondo a un cincuenta (50) por ciento de las funciones fisiológicas generales por la herniación discal y radiculopatía bilateral.

Así las cosas, la señora García solicitó los beneficios de incapacidad ante el Seguro Social Federal, beneficios que le fueron otorgados el 15 de mayo de 1993, retroactivos a octubre de 1992. Por otro lado, solicitó se le adjudicara incapacidad al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. Luego de los trámites correspondientes, la Administración de los Sistemas de Retiro, en adelante, Administración, denegó dicha solicitud el 10 de agosto de 1994, toda vez que, a base de la evidencia médica sometida, la señora García estaba física y mentalmente capacitada para cumplir con los deberes inherentes al cargo. Asimismo, la señora García no tenía los diez (10) años de servicios acreditables exigidos por la ley para cualificar para una pensión por incapacidad.

Insatisfecha con dicha determinación, el 29 de agosto de 1994 la señora García solicitó reconsideración, la cual fue denegada el 20 de junio de 1995. De dicha determinación, recurrió a la Junta de Síndicos.

Luego de varios trámites procesales, la Junta de Síndicos emitió su determinación el 29 de octubre de 1996, notificada el 12 de diciembre de 1996. Mediante dicho dictamen, la Junta de Síndicos devolvió el caso al Administrador de los Sistemas de Retiro para que fuese evaluado para una incapacidad no ocupacional. Para la fecha de la determinación, la señora García había pagado la suma requerida para completar los diez (10) años de servicio para cualificar para la pensión. Cabe puntualizar que surge de dicha Resolución lo siguiente:

Esta devolución no debe constituir impedimentos [sic] futuro a que cuando se completen los trámites pendientes en el Fondo del Seguro del Estado por la devolución que hiciera del caso la Comisión Industrial, si ella lo estimara conveniente, se solicite por la apelante una nueva evaluación del caso para la incapacidad ocupacional si existiera evidencia nueva no previamente examinada por la Administración que así lo amerite. (Enfasis suplido)

Asimismo, surge de dicho dictamen que el pronóstico laboral en 1993 de la señora García era pobre y que era necesario esperar por la evaluación del neurólogo, previo a establecer un pronóstico laboral definitivo. En 1994, ante una nueva evaluación, se determinó que su pronóstico laboral era pobre por su obesidad.

Reevaluado nuevamente por la Administración el 2 de junio de 1997 se le concedió a la señora García la incapacidad no ocupacional.

Así las cosas, la señora García solicitó, mediante reconsideración presentada el 31 de julio de 1997, el reajuste de la pensión por incapacidad no ocupacional a una por incapacidad ocupacional. Dicha solicitud alega la señora García se realizó, toda vez que ella ya tenía adjudicado por el Fondo un cincuenta y cinco (55) por ciento de incapacidada parcial permanente por condición de la espalda; siendo devuelto su caso al Fondo para estudio por el Comité de Factores Socioeconómicos y para decisión institucional por condición emocional.

El 29 de junio de 1999, se denegó la incapacidad ocupacional. De dicha determinación, recurre a la Junta de Síndicos el 8 de julio de 1999. La Junta de Síndicos celebró una vista administrativa el 3 de febrero de 2000. En la misma, la señora García planteó que, independientemente de las otras condiciones médicas que padecía, la condición que la incapacitaba era su padecimiento de la espalda. Por su parte, la Administración alegó que las condiciones que incapacitaban a la señora García era su obesidad y condición emocional.

El 11 de septiembre de 2000, el Comité de Factores Socioeconómicos del Fondo adjudicó la incapacidad total permanente a la señora García. El 24 de octubre de 2000, notificada el 31 de enero de 2001, la Junta de Síndicos denegó la incapacidad ocupacional. Dicho organismo concluyó que no había evidencia médica de la cual se pudiera concluir que la incapacidad de la señora García era el resultado del...

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