Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2001, número de resolución KLAN9501359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9501359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001

LEXTCA20010710-02 Palés Santana v. Jiménez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

PANEL I

MARÍA C. PALÉS SANTANA
Demandante-apelada
v.
ANDRÉS JIMÉNEZ t/c/c EL JÍBARO, su esposa FULANA JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA; NUEVO ARTE INC., LUIS ENRIQUE JULIÁ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandados-apelantes
KLAN9501359
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aibonito Infracción de propiedad intelectual Daños y Perjuicios B PE94-0019

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez y los Jueces Córdova Arone y Segarra Olivero

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de julio de 2001.

Este recurso plantea, en esencia, dos controversias: (1) cuál de las dos leyes vigentes en Puerto Rico sobre el derecho moral de un autor es la aplicable a los hechos de este caso y (2) si musicalizar un poema constituye una alteración de la obra que dé lugar a un resarcimiento por daños al derecho moral de un autor y justifique la expedición de un injunction permanente.

El cantante Andrés Jiménez, conocido artísticamente como El Jíbaro, grabó un disco compacto de música titulado “Canto al Café”. En dicho disco, El Jíbaro incluyó el poema “Canto al Café”, del poeta puertorriqueño Gustavo Palés Matos, en una versión musicalizada. En el disco le dio crédito a su autor. Dicho poema fue escrito en 1954 y publicado el mismo año en el periódico El Imparcial y en la Revista del Café. Posteriormente,

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en 1986, el poema fue publicado por la Universidad de Puerto Rico. De estas tres publicaciones, la única que incluía el poema en su totalidad era la Revista del Café. Incluimos como anejo de esta sentencia el texto musicalizado del poema.

En 1990, cuando El Jíbaro grabó el disco, ya Palés Matos había fallecido y su hija, la señora María Consuelo Palés Santana, era la única y universal heredera de su obra. La señora Palés Santana le había cedido mediante contrato a la Universidad de Puerto los derechos de la obra “Gustavo Palés Matos: Obras”, que incluía el poema que nos ocupa, con el propósito de ser publicada y difundida por la Editorial Universitaria. En retribución, la Universidad le pagaría a la señora Palés Santana el diez por ciento de los ingresos brutos devengados por concepto de la venta de ejemplares de la obra, además de otros beneficios.

El Jíbaro grabó el poema “Canto al Café” sin obtener previamente permiso de la señora Palés Santana ni de entidad o persona alguna para cantar, grabar, producir en disco o musicalizar dicho poema. Tiempo después, en época navideña, la señora Palés Santana se enteró de que El Jíbaro había musicalizado el poema.

La señora Palés Santana entabló demanda contra El Jíbaro, basada en que éste grabó el poema sin haber obtenido antes su consentimiento y lo modificó en contravención de la Ley de Propiedad Intelectual, Ley Núm. 96 de 15 de julio de 1988, 31 L.P.R.A. 1401 et seq., a la Ley Federal de Derechos de Autor, 17 U.S.C. secs. 101 et seq., y al Art. I, Sec. 8, de la Constitución de Estados Unidos, 1 L.P.R.A. Art. I, Sec. 8. La señora Palés Santana reclamó daños y perjuicios ascendentes a $500,000 —por concepto de pérdida económica por derechos de autor y regalías—, y una cantidad igual por angustias mentales. Además, la señora Palés Santana solicitó una orden de interdicto permanente para que se ordenara la destrucción de todas las copias del disco que no se hubiesen vendido.

El Jíbaro solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia a base de que la jurisdicción era exclusiva de los tribunales federales, pues, la Ley Federal de Derechos de Autor, supra, había ocupado el campo. Éste también adujo que la señora Palés Santana carecía de causa de acción porque la musicalización de un poema no constituía una infracción de los derechos del poeta y, además, porque el derecho moral de un autor sólo aplicaba a creaciones de artes visuales. Por su parte, la señora Palés Santana, en su réplica, señaló que la reclamación en cuestión no se regía por la legislación federal.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito, desestimó la reclamación derivada de los derechos patrimoniales, por el fundamento de que se trataba de una reclamación que, por estar el campo ocupado, debía dilucidarse en las cortes federales. El tribunal a quo se negó, sin embargo, a desestimar la reclamación derivada de las angustias mentales sufridas por la señora Palés Santana por la alegada violación al derecho moral del autor, debido a que la protección de obras literarias estaba prevista en el Art. 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, 31 L.P.R.A. sec. 1401, y porque la legislación concedía remedios interdictales y monetarios.

En el juicio, el foro de primera instancia recibió el testimonio de la señora Palés Santana, quien también presentó como prueba copia del disco compacto de El Jíbaro “Canto al Café”. En su testimonio, la señora Palés Santana indicó que entabló este pleito para impedir que se degenerara el poema escrito por su padre porque el mismo no había sido escrito en décima para que se le pusiera música. Ésta también declaró que sintió dolor cuando supo que dicho poema se había musicalizado y grabado, porque su padre escribió dicho poema para participar en el Primer Festival del Café —certamen literario y no musical—, con el cual ganó el primer premio en 1954. La señora Palés Santana también declaró que no se había vuelto a exponer dicho poema hasta que la Universidad de Puerto Rico publicó un libro sobre obras escogidas de Palés Matos, editado por el Dr. Alfredo Matías; que ella consintió a esa única edición, debido a que el poema en cuestión pertenecía a un libro inédito de su padre titulado “Mi Segunda Cosecha”; y que la única persona que tendría autorización para grabar dicho poema sería el señor Rafael Escudero.

En el contrainterrogatorio, la señora Palés Santana también declaró que se enteró de la existencia de la grabación del poema de su padre cuando estaba buscando un regalo para una amiga y una compañera le sugirió que le regalara el disco de “Canto al Café” porque tenía un poema de su papá musicalizado por El Jíbaro. La señora Palés Santana testificó, además, que en el disco se le daba crédito a su padre como autor del poema; que escuchó el disco para verificar si la grabación incluía todo el contenido de la letra del poema y si había sido alterado; que verificó la letra contra una publicación de la Universidad, autorizada por ella; y que la grabación del poema por el demandado incluía otros elementos del poema que no eran líneas del poema, por lo que el mismo estaba alterado.

Por su parte, El Jíbaro testificó que en 1988, mientras estaba en una presentación artística en la que se celebraba la fiesta tradicional del acabe del café, un maestro de escuela se le acercó y le entregó una fotocopia con un escrito donde estaba impreso el poema “Canto al Café”, de Gustavo Palés Matos, y le señaló que dicho poema podría musicalizarse. En cuanto al proceso que se dio para ponerle música a dicho poema, el demandado indicó que estudió detenidamente el poema y que quedó impresionado; que empezó a visualizar el tipo de música y orquestación que se podía utilizar con dicho poema; que dos años más tarde cuando estaba en su torrefacción trabajando con los agricultores sintió la necesidad de plantearle a esa gente que existía un poema que merecía ser cantado; y que contrató a un guitarrista clásico y a un conjunto de cámara para que le dieran fuerza al conjunto que lo acompañaba tradicionalmente. También declaró que la grabación del poema tenía una extensión de ocho minutos con seis segundos, por lo que su difusión radial no era común.

Por otro lado, el demandado indicó que verificó la versión del poema con la edición del texto que aparecía en la Revista del Café; que luego de ver la edición de la Universidad de Puerto Rico notó que en dicha edición había ciertos errores en el poema puesto que dejaron de incluir oraciones que hacía que las décimas estuviesen incompletas toda vez que no podía haber décimas de nueve versos.

Asimismo, El Jíbaro presentó los testimonios del señor David Ortiz Angleró, poeta y declamador, quien ha grabado discos de poesía puertorriqueña, entre los que se encuentran uno dedicado a la memoria del poeta José de Diego, realizado por encomienda del Instituto de Cultura, y el disco titulado “David Ortiz: El Tiempo Recobrado”, que incluye la grabación de poesías de distintos poetas puertorriqueños.

Dicho testigo declaró que es una práctica generalizada que músicos le pongan música a poemas escritos; que se acostumbra darle crédito al autor del poema y a la persona que hace la musicalización; que en el caso de un autor fenecido, se indica que existen derechos reservados con el propósito de que si hay algún reclamante, se le paguen esos derechos. Asimismo, el señor Ortiz Angleró testificó que no conocía del poema en disputa antes de escucharlo cantado por el demandado y que la musicalización de dicho poema lo que hacía era enaltecerlo. También testificó el señor Benito de Jesús Negrón, quien opinó que la grabación que había hecho el demandado del poema “Canto al Café” era una “joya”.

Luego de examinar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia determinó que al ser la señora Palés Santana la titular del derecho de propiedad intelectual sobre el poema en cuestión, ella tenía una causa de acción válida en contra del demandado por violación a la integridad de la obra por dos fundamentos: (1) porque el demandado no obtuvo antes el consentimiento de la señora Palés Santana para cantar, grabar, producir en disco y musicalizar el poema; y (2) porque el demandado alteró la obra al musicalizarlo y cantarlo.

En ese sentido, el tribunal a quo señaló que el demandado atentó contra el espíritu de la obra y la actividad intelectual de su autor...

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