Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2001, número de resolución KLCE9900930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9900930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001

LEXTCA20010713-01 Pueblo de PR v. González Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. RAUL GONZALEZ DIAZ Peticionario
KLCE9900930
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KH0990010 al KHO990013

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y la Jueza Feliciano Acevedo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2001.

Mediante el presente recurso el peticionario solicita de este tribunal la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de julio de 1999. Por las razones que expondremos en adelante resolvemos que procede expedir el auto, modificar la resolución recurrida y así modificada confirmar la misma.

I

El Ministerio Público presentó las siguientes denuncias contra Raúl E.

González Díaz:

Artículo 99 del Código Penal-

Violación

“El referido acusado, RAUL E. GONZALEZ DIAZ, allá para el 13 de septiembre de 1997, en Caimito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, en concierto y común acuerdo con la SRA. XIOMARA MONARCA, participó y ayudó a éste a sostener acceso carnal en la persona de VANESSA TORRES MONARCA, mujer que no era la propia. Que al momento de sostener el acusado dicho acto, la perjudicada tenía problemas de retardación mental y es hija biológica de la co-acusada. Dicho acto consiste, en que el acusado le penetró su pene erecto por la vagina de la perjudicada.”

Artículo 105 del Código Penal- Actos Lascivos

“El referido acusado, RAUL E. GONZALEZ DIAZ, allá para el 13 de septiembre, en Caimito, Puerto Rico, que forma de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, y sin intentar consumar acceso carnal, y en concierto y común acuerdo con la SRA. XIOMARA MONARCA, participó y ayudó a éste a cometer el delito de Actos Lascivos y/o Impúdicos con el ser humano, VANESSA TORRES MONARCA, persona con problemas de retardación mental. Dicho acto consiste, en que el acusado obligó a la perjudicada a que le succionara su miembro viril erecto.”

Artículo 103 del Código Penal-

Sodomía

“El referido acusado, RAUL E. GONZALEZ DIAZ, allá para el 13 de septiembre de 1997, en Caimito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, en concierto y común acuerdo con la SRA. XIOMARA MONARCA, participó y ayudó a éste para que cometiera el crimen contra natura en el ser humano, VANESSA TORRES MONARCA, persona con problemas de retardación mental. Dicho acto consiste, en que el acusado le introdujo su pene erecto por el ano a la perjudicada, quien es hija biológica de la co-acusada.”

Artículo 105 del Código Penal- Actos Lascivos

“El referido acusado, RAUL E. GONZALEZ DIAZ, allá para el 13 de septiembre de 1997, en Caimito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, y sin intentar consumar acceso carnal, y en concierto y común acuerdo con la SRA. XIOMARA MONARCA, participó y ayudó a éste a cometer el delito de Actos Lascivos y/o Impúdicos con el ser humano, VANESSA TORRES MONARCA, persona con problemas de retardación mental. Dicho acto consiste, en que el acusado le chupó los senos y el área vaginal a la perjudicada, al tiempo que se masturbaba su miembro viril.”

Artículo 110 del Código Penal-

Proxenetismo

“El referido acusado, RAUL E. GONZALEZ DIAZ, allá para el 13 de septiembre de 1997, en Caimito, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, con ánimo de lucro para satisfacer su lascivia, promovió y facilitó la prostitución en el ser humano, VANESSA TORRES MONARCA, persona con problemas de retardación mental, siendo la perjudicada hija biológica de la co-acusada. Dichos actos consisten, en que el acusado le pidió a la perjudicada que bailara y posara desnuda, mientras la grababa con una cámara de videos, y en adición, sostuviera relaciones sexuales con él.”

Luego de determinarse causa probable y ordenarse el arresto del imputado se celebró la vista preliminar, la cual culminó en una determinación de no causa a solicitud del Ministerio Público. Posteriormente, en vista preliminar en alzada se determinó causa probable para acusar en todos los cargos.

La defensa presentó dos mociones para desestimar las acusaciones, una moción de supresión de la evidencia obtenida en un allanamiento de la residencia del peticionario, así como la supresión de la identificación del acusado hecha en sala por la perjudicada. El Ministerio Fiscal y la defensa acordaron someter al Juez la decisión de las mociones a base de la transcripción de la prueba desfilada en la vista preliminar, así como de ciertos hechos que estipularon. El tribunal de instancia emitió la resolución que es objeto de este recurso.

Mediante la referida resolución el juez de instancia denegó las mociones para desestimar las acusaciones por violación y sodomía; denegó la supresión de la identificación judicial del acusado; anuló la orden de allanamiento y suprimió los objetos ocupados pero se negó a suprimir unas manifestaciones incriminatorias alegadamente hechas por el acusado en el curso del allanamiento a su residencia y; desestimó los dos cargos por actos lascivos.

Inconforme con el dictamen el peticionario acude a este tribunal señalando la comisión de los siguientes errores:

Cometió grave error de derecho el...

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