Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2001, número de resolución KLCE200100503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001

LEXTCA20010731-11 Sucesión de Carmen Marrero v. Russe Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

SUCESIÓN DE CARMEN MARRERO Y SUCESIÓN DE CÁNDIDA CORDERO MARRERO Apelante v. ROSA CELIA RUSSE OTERO Y OTROS Apelados KLCE200100503 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CAC1998-0179 Sobre: Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Colón Birriel, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2001.

-I-

Rosa Celia, Ana Mercedes, Elisa, Emma, Carmen Gladys y Héctor Elias, todos de apellidos Russe Otero, la Sucesión de Felipe Neri Russe, compuesta por sus hijos Felipe y Ángel Manuel, de apellidos Russe Cacho y su viuda Ana Cacho (en adelante los “peticionarios”) solicitan revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, emitida el 21 de marzo de 2001. El dictamen, consignado en una minuta, declaró no ha lugar una “Moción de desestimación Por Falta de Legitimación Activa”

presentada por los peticionarios, en que la Sucesión de Carmen

Marrero compuesta por Manuel Cordero Marrero; la Sucesión de Eladio Cordero Marrero compuesta por sus hijos Julia, Ramón, Pedro, Carmen, Francisco, Exihio y Marta de apellidos Cordero Acevedo; la Sucesión de José E. Cordero Marrero compuesta por Rafael, Gerardo, Rosa Nélida, Antonia, Félix, José, Wilfredo Nelson y Manuel de apellidos Cordero González y la Sucesión de Ramona Alicea Marrero compuesta por Gladis Acevedo, Lidia Lozada Alicea, Pura Lozada Alicea, Sary Lozada Alicea; Judith Karen Jozzino Lozada, Freddy Lozada Alicea y José Acevedo (en adelante los “recurridos”).

Le concedimos término a los recurridos para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida, quienes han comparecido. Con el beneficio de las comparecencias resolvemos, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo ocurrido en instancia.

-II-

El 5 de junio de 1998, los recurridos, un grupo de personas denominadas como la Sucesión de Carmen Marrero, la Sucesión de Cándida Cordero Marrero, la Sucesión de José Cordero Marrero y la Sucesión de Ramona Alicea Marrero presentaron en el foro recurrido una demanda sobre Nulidad de Expediente de Dominio y Acción Reinvindicatoria contra los peticionarios, Caso Civil Núm. CAC1998-0179. La demanda fue juramentada el 2 de junio de 1998, por Carmen E. Cordero, quien indicó en el apartado...

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