Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0000522

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000522
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2001

LEXTCA20010806-01 Aybar Franco,ETC. v. Gutiérrez McCormick,ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WILFREDO AYBAR FRANCO, ETC. Apelantes v. SEGISMUNDO GUTIÉRREZ MCCORMICK, ETC. Apelados KLAN0000522 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato KAC95-0618 (808)

Panel especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y González Rivera.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de agosto de 2001.

El 3 de mayo de 2000 el apelante de epígrafe (“Aybar Franco”) presentó escrito de apelación y solicitó la revocación de la Sentencia emitida el 24 de febrero de 2000, archivada en autos copia de su notificación el día 31 de marzo de 2000, y depositada en el correo el 3 de abril de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda sobre daños y perjuicios por incumplimiento de contrato presentada por Aybar Franco.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I

Aybar Franco era el propietario de un negocio que ofrecía el servicio de cambio de cheques de nombre “Cash Check Service”. Por dichos servicios cobraba una comisión. Aybar Franco depositaba los cheques que cambiaba en su negocio en una cuenta corriente que tenía en el Banco Bilbao Vizcaya.

Los codemandados José A. Fernández Polo y Segismundo Gutiérrez McCormick controlaban la corporación Fernández & Gutiérrez, Inc., la cual tenía cuentas corrientes en los bancos demandados Roig Commercial Bank, Inc., ahora Banco Popular de Puerto Rico (“Banco Roig”), el Banco Central Hispano de Puerto Rico (“Banco Central”) y el Santander National Bank (“Banco Santander”). El codemandado Jesús Rafael Meléndez Centeno (“Meléndez”) fue el contralor de dicha corporación desde 1986 hasta 1994. Durante los años 1992, 1993 y 1994 Meléndez compró en los bancos demandados, contra los fondos de las cuentas corrientes pertenecientes a Fernández & Gutiérrez, Inc., varios cheques de gerente a la orden de José A. Fernández Polo y Segismundo Gutiérrez McCormick, falsificó las firmas de éstos y los cambió en el negocio de Aybar Franco.(1)

Aybar Franco depositó esos cheques en su cuenta corriente con el Banco Bilbao Vizcaya (“BBV”). Esta institución bancaria honró los mismos imprimiendo su endoso al dorso de éstos y acreditando el importe de los mismos en la cuenta corriente de Aybar Franco.

Posteriormente, José A. Fernández Polo y Segismundo Gutiérrez McCormick suscribieron declaraciones juradas a los efectos de que los endosos en dichos cheques de gerente eran fraudulentos porque ellos no habían firmado esos cheques.(2) En vista de ello, BBV dio por fraudulentos los cheques y pagó el importe correspondiente a los bancos, debitando dicha cantidad de la cuenta corriente de Aybar Franco.

Así las cosas, el 9 de mayo de 1994, Aybar Franco presentó demanda reclamando daños y perjuicios contra Segismundo Gutiérrez McCormick, José Fernández Polo, Fernández & Gutiérrez Inc. y Jesús Rafael Meléndez Centeno. El 30 de mayo de 1998 Aybar Franco enmendó la demanda a los fines de incluir al Banco Roig, al Banco Central y al Banco Santander por haber librado una serie de cheques que fueron posteriormente rechazados por endosos fraudulentos, causando que el BBV debitara de su cuenta la suma del importe de los mismos.

El 24 de agosto de 1998, el Banco Roig...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR