Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0001341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2001

LEXTCA20010807-01 Sheridan v. Sheridan Lasalle

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV (AGUADILLA-MAYAGÚEZ)

PANEL SUSTITUTO REGULAR

SEAN P. SHERIDAN Apelante v. GLORIA SHERIDAN LASALLE Apelada KLAN0001341 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Custodia (Exequatur) TS1991-3597 (402) ACU1999-0014

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 7 de agosto de 2001.

Ante los hechos particulares del presente caso, nos corresponde resolver la obligación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, de darle entera fe y crédito a unas órdenes sobre custodia de un menor validamente emitida por un tribunal de un Estado, que tenía jurisdicción sobre las partes y sobre la controversia.

Sean P. Sheridan (“Sheridan”) compareció oportunamente ante este Tribunal mediante escrito de apelación el 5 de diciembre de 2000. Solicitó la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla el 6 de octubre de 2000, notificada el 6 de noviembre de 2000, en el caso ACU1999-0014. Mediante dicha sentencia, se archivó el caso por no haber controversias pendientes de resolver ya que, según

el Tribunal de Primera Instancia, la disputa sobre la custodia del menor se ventiló en el caso ADI 1991-3597 mediante una sentencia nunc pro tunc emitida luego de las órdenes decretadas por un tribunal del Estado de Arizona.

La sentencia del foro apelado es errónea y por ello se revoca. Veamos los hechos.

I

En el caso ACU1999-0014 Sheridan solicitó al foro de instancia que diera entera fe y crédito a una orden emitida por el “Superior Court of Arizona, Maricopa County, Número 016491” (en adelante el “tribunal de Arizona”) en la que se ordenó el traslado del menor Evans James Sheridan Lasalle (“Evans”) a Arizona y el arresto de su exesposa Gloria Lasalle Escobar (“Sra. Lasalle”).

Evans nació el 1ro de julio de 1990 en Glens Falls, estado de Nueva York. Sus padres son Sheridan (natural de Nueva York) y la Sra. Lasalle (natural de Puerto Rico) quienes se casaron en el estado de Nueva York el 16 de diciembre de 1989 y constituyeron su hogar conyugal en la ciudad de Albany. Evans permaneció en compañía de sus padres hasta agosto de 1991 cuando los esposos se separaron. El 8 de agosto de 1991, Sheridan radicó demanda en contra de la Sra. Lasalle ante el “Family Court of the State of New York, County of Rensselaer, at Troy New York- Docket No. V-1541-91 MOV” (en adelante nos referimos a ese caso y a ese tribunal como el caso ante el tribunal de Nueva York). Luego de presentarse la demanda en Nueva York, la Sra. Lasalle se trasladó con Evans a Puerto Rico mientras Sheridan permaneció en Nueva York.(1)

El 5 de diciembre de 1991 la Sra. Lasalle radicó una demanda de divorcio por trato cruel contra Sheridan en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, (caso civil número ADI1991-3597) alegando trato cruel.(2) Durante los procedimientos del divorcio en Puerto Rico se hizo constar que no se pretendía jurisdicción sobre la custodia y derechos de visita del menor, ya que dicha controversia se encontraba bajo la jurisdicción del tribunal del estado de Nueva York. En los autos del caso ADI1991-3597, está registrada una minuta del 6 de noviembre de 1992 y una Resolución del 10 de noviembre de 1992 estableciendo que el tribunal no entraría en el asunto de la custodia ya que el mismo se estaba ventilando ante el tribunal de Nueva York. De hecho, el tribunal del estado de Nueva York continuaba ejerciendo jurisdicción sobre las partes y sobre la custodia del menor Evans. El tribunal de Nueva York, mediante orden del 5 de febrero de 1993, y mientras se tramitaba el caso ADI1991-3597 ante el tribunal Superior de Aguadilla, le otorgó la custodia de Evans a la Sra. Lasalle y a Sheridan le concedió derecho a visita. Al año siguiente, el 25 de febrero de 1994, el Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, dictó sentencia de divorcio en rebeldía en el caso ADI1991-3597 y, aunque no esta claramente expresado, luce ser que incorporó en dicha sentencia la orden del tribunal de Nueva York concediendo a la Sra. Lasalle la custodia y patria potestad de Evans, y estableciendo relaciones paterno-filiales a favor de Sheridan. Esta sentencia no fue apelada.

En el 1996 la Sra. Lasalle se trasladó con Evans al estado de Arizona con el propósito de mejorar las relaciones con Sheridan quien residía en ese mismo estado por motivo de un nuevo empleo. En 1997, Sheridan radicó en el tribunal de Arizona una modificación del decreto de custodia sobre Evans y una solicitud para que el caso pasara de la jurisdicción del tribunal de Nueva York al tribunal de Arizona por ser éste el lugar de residencia permanente del menor y sus padres por más de seis meses. La Sra. Lasalle expresamente aceptó el cambio de jurisdicción ante el Tribunal de Arizona, y ante tales hechos el tribunal de Nueva York cedió su jurisdicción ya que entendió que el estado de Arizona era el foro más adecuado para determinar la custodia del menor. Ninguna de las partes solicitó el permiso de Puerto Rico para modificar su sentencia en cuanto a la custodia de Evans. No obstante, como las partes y el menor vivían en Arizona, y solicitaron expresamente al tribunal de Arizona intervenir en la disputa, no cabe duda de que ese era el tribunal con jurisdicción para resolver la nueva controversia sobre la custodia del menor. De esta manera se iniciaron en el estado de Arizona los procedimientos relativos a los derechos de visita y custodia entre las partes. El tribunal de Arizona ordenó y designó, a petición de la Sra. Lasalle, la confección de estudios sociales y evaluaciones sicológicas de ambas partes.

El 20 de enero de 1998 el tribunal de Arizona emitió una orden a la Sra.

Lasalle donde expresamente le ordenó que debía permanecer junto a Evans en la jurisdicción de Arizona hasta que el caso concluyera, y estableció, además, relaciones paternofiliales entre Sheridan y Evans. Seis meses más tarde, en julio de 1998, la Sra. Lasalle, sin autorización del tribunal de Arizona y sin haberse adjudicado la controversia sobre la custodia en forma final, se trasladó a Puerto Rico por lo cual el tribunal de Arizona emitió orden de arresto civil el 10 de agosto de 1998 en su contra por abandonar la jurisdicción con el menor en violación a la orden que le fue emitida el 20 de enero de 1998.(3)

Ante tal hecho, Sheridan, en septiembre de 1998 presentó en el Tribunal de Aguadilla, bajo el caso ACU98-0074, una solicitud de determinación de entera fe y crédito a la orden de 20 de enero de 1998 del tribunal de Arizona. Según Sheridan, la Sra. Lasalle no podía remover al menor de la jurisdicción de Arizona y al viajar a Puerto Rico violó la ley federal conocida como el Parental Kidnapping Prevention Act. (“PKPA”), 29 U.S.C.A. §1738A.

El 2 de noviembre de 1998, el tribunal de Aguadilla en el caso ACU 98-0074 otorgó entera fe y crédito a la orden de Arizona y por consiguiente emitió una orden para el arresto de la Sra. Lasalle cosa que ésta fuera trasladada al estado de Arizona junto a Evans. Sin embargo, el Tribunal de Aguadilla el 13 de noviembre de 1998, en ese mismo caso (ACU98-0074) dejó sin efecto la orden de arresto emitida el 2 de noviembre de 1998. El tribunal expresó: “Se deja sin efecto [la orden de arresto]; deberá tramitarse proceso de extradición”.

El 7 de diciembre de 1998, el tribunal de Arizona otorgó la custodia temporera de Evans a Sheridan y le concedió a la Sra. Lasalle visitas supervisadas hasta que se rindiera el informe del psiquiatra. El 18 de febrero de 1999, Sheridan radicó ante el tribunal de Aguadilla demanda sobre procedimiento de exequatur, caso ACU1999-0014, en el cual solicitó que la sentencia emitida por el tribunal de Arizona el 7 de diciembre de 1998 y la orden de 20 de enero de 1998 se le otorgara entera fe y crédito y, por consiguiente, se ordenara su ejecución en Puerto Rico. Simultáneamente, la Sra. Lasalle contestó alegando que debido a una situación de emergencia para garantizar la protección y seguridad física del menor no se debía aplicar las disposiciones del PKPA, y solicitó que se consolidara el proceso de exequátur con el caso en que se dictó sentencia de divorcio por trato cruel, caso civil ADI1991-3597. Finalmente, la controversia fue señalada para vista el 15 de junio de 1999.(4)

El 18 de noviembre de 1999, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, se llevó a cabo un procedimiento para diligenciar una orden de arresto y extradición contra la Sra. Lasalle como resultado de la orden emitida por el tribunal de Arizona ordenando el arresto de ésta y el retorno del menor a ese estado.

Curiosamente, el mismo 18 de noviembre de 1999 el tribunal de Aguadilla emitió una sentencia nunc pro tunc(5) en el caso ADI 1991-3596 en la que asumió la jurisdicción sobre el menor Evans en mejor interés de éste, determinó que se probó un estado de emergencia en cuanto al menor, y ordenó a la Sra. Lasalle permanecer en la jurisdicción de Puerto Rico con el menor. En consecuencia, el procedimiento y el arresto que se llevaba a cabo ante el tribunal federal en contra de la Sra. Lasalle no se diligenció. Próximo, el foro a quo, en el caso ACU 1999-0014, resolvió, como hemos indicado, que la controversia sobre custodia del menor se había ventilado y resuelto de forma final en el caso ADI1991-3597.

Oportunamente, Sheridan solicitó revisión ante nos de esa orden mediante el presente recurso.

II

Ante este Tribunal, Sheridan señaló que erró el tribunal de Aguadilla: (1) al asumir jurisdicción sobre la custodia de Evans en violación alUniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA), 9 U.L.A. 114 (1980) y PKPA; (2) al ordenar el archivo del caso ACU1999-0014 radicado por Sheridan e ignorar su obligación de darle...

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