Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0001280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001280
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2001

LEXTCA20010809-04 Rosario Ortíz v. Nationwide Mutual Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Juanita Rosario Ortiz Apelante V. Nationwide Mutual Insurance Co. Apelado KLAN0001280 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo Sobre: Acción Civil Caso Núm. D2AC2000-0087

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2001.

La apelante, señora Juanita Rosario Ortiz, solicita la revisión de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Guaynabo, el 10 de octubre de 2000. Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda presentada por la señora Rosario Ortiz contra la aseguradora Nationwide Mutual Insurance Co. (Nationwide). Alega la apelante que hay controversias de hecho que deben ser examinadas y resueltas, por lo que incidió el Tribunal de Primera Instancia al dictar sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I

El 5 de marzo de 2000, el vehículo conducido por la señora Rosario Ortiz fue impactado por el vehículo conducido por la señora Isel Aida Ortiz Mathews, mientras ambos transitaban por la carretera estatal núm. 165, frente a la penitenciaría federal localizada en el Municipio de Guaynabo. El vehículo conducido por la señora Ortiz Mathews, un Hyudai Elantra modelo de 1997, era propiedad del señor Samuel Ortiz Chevres, un asegurado de Nationwide.

Posteriormente, un representante de Nationwide se personó a la residencia de la señora Rosario Ortiz y le ofreció una compensación por los daños causados por el accidente a cambio de exonerar completamente a Nationwide y a su asegurado de cualquier otra reclamación relacionada con el suceso. La señora Rosario Ortiz aceptó la oferta y firmó dos documentos de relevo, uno fechado el 29 de marzo de 2000 y otro el 5 de abril del mismo año. Por el primero, recibió un pago de $1,700 y, por el segundo, un pago de $1,020, para un total de $2,720. Ambos documentos, titulados "Carta de descargo y exoneración de todas reclamaciones [sic]" disponen en lo pertinente como sigue:

... [P]or la presente, por mí y por mis herederos, albaceas, administradores y cesionarios, total y a perpetuidad descargo y exonero a la mencionada [Samuel Ortiz y Nationwide] y a todos aquellos directa o indirectamente responsables, de toda y todas reclamaciones y demandas, acciones y causas de acciones, daños, reclamaciones por lesiones, tanto conocidas como por conocer, incluyendo futuras consecuencias de las mismas, costas, pérdidas de servicio y compañía, relaciones conyugales, gastos y compensaciones como consecuencia de, o en algún modo surgidas de cualquier y todas lesiones personales conocidas o por conocer y daños a la propiedad resultante o por resultar por un accidente ocurrido [el 5 de marzo de 2000]. Apéndice del recurso, a las págs. 19, 25.

A pesar de haber firmado dichos relevos, la señora Rosario Ortiz instó una demanda por daños y perjuicios contra Nationwide, en la que reclamó

"resarcimiento en una suma no menor de $50,000 por los daños y perjuicios físicos, mentales y morales" sufridos como consecuencia del accidente, los que describe como "...trauma en el cuello, espalda, hombros, cintura, rodilla izquierda y brazo derecho." No se alega grado de incapacidad alguno y tampoco se especifica el tratamiento médico recibido.

Nationwide presentó moción de sentencia sumaria en la que alegó que los daños por los que la señora Rosario Ortiz reclamaba, habían sido objeto de una transacción extrajudicial, por lo que no podía ahora presentar demanda o hacer ningún otro tipo de reclamo. Oportunamente, la demandante presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción de Nationwide y, el 10 de octubre de 2000, dictó la sentencia aquí recurrida desestimando la demanda.

En su dictamen, la ilustrada sala sentenciadora se expresó de la siguiente forma:

La demandante, Sra. Juanita Rodríguez [sic] Ortiz, aceptó la suma total de $2,720.00, por concepto del pago de todos los daños y perjuicios alegadamente sufridos durante el accidente ocurrido el 5 de marzo de 2000, por el cual ahora reclama. A cambio de dicha suma de dinero, la Sra. Rodríguez [sic] se obligó (y así lo hizo) a liberar a la parte demandada "de toda y todas reclamaciones, demandas...

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