Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA200000787

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200000787
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2001

LEXTCA20010810-01 Díaz Torres v. Taino Motors,Mitsubishi Motors Sales of Caribbean,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAMONITA DIAZ TORRES QUERELLANTE-RECURRIDA V. TAINO MOTORS, MITSUBISHI MOTORS SALES OF THE CARIBBEAN, INC., FIRTBANK PUERTO RICO QUERELLADOS-RECURRENTES KLRA200000787 REVISION procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NUMERO 100010145

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 10 de agosto de 2001.

Los recurrentes, Taino Motors y First Bank Puerto Rico, nos solicitan la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en lo sucesivo D.A.Co., mediante la cual se decretó la nulidad del contrato de compra-venta efectuado entre las partes de epígrafe, y or-denó la restitución recíproca de las prestaciones.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

Los hechos que dieron lugar al recurso que nos ocupa están idóneamente reseñados en las determina-ciones de hechos de la resolución recurrida, las cuales transcribimos literalmente a continuación:

1. El 4 de marzo de 2000 la querellante, Ramonita Díaz Torres, adquirió mediante compraventa de la co-querellada Taíno Motors Corporation, un vehículo usado marca Mitsubishi Mirage, número de serie JA3AY26A6XU046328, tablilla DOJ-185. Exhibit II, co-querellada Taíno Motors.

2. Al momento de adquirida la unidad, la misma tenía 8,579 millas corridas. Exhibit I y II, co-querellada Taíno Motors.

3. El precio de venta al contado del vehículo en cues-tión era de $12,995.00, del cual la querellante pagó un pronto de $1,000.00 y financió el remanente con la parte co-querellada First Bank la cual advino cesio-naria del contrato de compraventa al por menor a plazos. Exhibit II, parte co-querellada Taíno Motors.

4. La unidad fue financiada como vehículo nuevo; pagadero en setenta y dos plazos, a un 11.95%

de interés. Exhibit II, co-querellada Taíno Motors.

5. La parte querellante encontró en su vehículo una licencia provisional [nota al calce omitida] a nombre de "Dollar Rent A Car", que corresponde a la descrip-ción de su vehículo. Exhibit I, parte querellante.

6. El 26 de junio de 2000, la parte querellante radicó la presente querella alegando que su unidad adolece de ciertos defectos, específicamente, de un ruido en el tren trasero, el cual no ha sido reparado satisfac-toriamente por la parte querellada. En adición a esto, alegó que el vehículo adquirido perteneció a una com-pañía de alquiler de autos [nota al calce omitida], dato que no fue informado a la querellante con ante-rioridad a la adquisición del mismo.

7. El 13 de julio del mismo año, personal técnico de este Departamento inspeccionó el vehículo encontrando que el mismo tiene un millaje de 12,994 millas al momento de la inspección, y que el mismo presentaba un ruido en el tren trasero a causa de un tornillo suelto.

8. La vendedora indicó a la querellante que la unidad tenía 8,595 millas porque era un carro de demostra-ción. En ningún momento notificó verbalmente ni por escrito a la parte querellante que previo a la compra-venta dicho vehículo hubiese sido utilizado como vehículo de alquiler o hubiese pertenecido a una compañía de alquiler de autos.

9. La parte querellante, de haber conocido el hecho que el vehículo a ser adquirido perteneció a una compañía de alquiler de autos no hubiese adquirido el mismo.

10. La parte co-querellada, Mitsubishi Motors, no estuvo presente ni participó directamente en la compraventa del vehículo en controversia.

11. La querellante no notificó por correo certificado con acuse de recibo a la parte co-querellada First Bank de la existencia de defectos y/o de problemática alguna con el vehículo en cuestión.

Consideradas estas determinaciones de hechos, el D.A.Co. concluyó que ya que hubo vicio en el consentimiento del contrato de compraventa entre las partes, procedía decretar la nulidad del mismo y que éstas se restituyeran recíprocamente las prestaciones. Concluyó:

...que la vendedora incurrió en dolo al no infor-mar a la parte querellante verbalmente y por escrito que el vehículo que deseaba adquirir perteneció en algún momento a una compañía de alquiler de autos o que fue utilizado como vehículo de alquiler.

Dicha...

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