Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA200100082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200100082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2001

LEXTCA20010812-01 Lamboy Vázquez v, Adm. De los Sistemas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELEAZAR LAMBOY VAZQUEZ RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMA DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA RECURRIDA KLRA200100082 REVISION procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Adminis-tración de Personal NUMERO DS-RET-97-06-2375

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2001.

Eleazar Lamboy Vázquez, en adelante el recu-rrente, nos solicita que revisemos una resolución dictada por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.) mediante la cual se declaró sin lugar su solicitud para que se dejara sin efecto la eliminación de un diferencial en el sueldo que se le había concedido en el 1995.

Por los fundamentos que más adelante expo-nemos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El recurrente es empleado regular de carrera de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, en adelante la Administración. Comenzó a laborar allí en marzo de 1988. El 20 de septiembre de 1995 la Adminis-tración le concedió un diferencial de sueldo por condicio-nes extraordinarias de trabajo y conocimientos especiales. El 15 de mayo de 1997 la Administración le eliminó dicho diferencial de sueldo. El 16 de junio de 1997 el recurrente impugnó ante J.A.S.A.P. la referida determinación.

Luego de diversos trámites, tanto el recurrente como la Administración le indicaron a la Oficial Examinadora de J.A.S.A.P. que someterían el caso por el expediente, pues estuvieron de acuerdo en que no existía controversia sobre los hechos y que la cuestión a resolver era una estric-tamente de derecho. En virtud de lo anterior, no se celebró una vista en su fondo en el caso de autos.

El 18 de septiembre de 2000 la Oficial Examinadora de J.A.S.A.P. rindió su informe en el que arribó a las siguientes determinaciones de hechos:

1- El apelante, señor Eleazar D. Lamboy es empleado regular de carrera de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados de Gobierno y la Judicatura.

2- Al apelante efectivo el 3 de junio de 1984, le fue conferido el grado de "Juris Doctor", por la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

3- El apelante aprobó la reválida notarial. No obs-tante, al presente no ha aprobado la reválida general.

4- Este comenzó a laborar para la agencia apelada, efectivo el 1 de marzo de 1988, en el puesto, número 053, con status probatorio como Funcionario Ejecutivo IV.

5- Efectivo el 1 de septiembre de 1988, el apelante aprobó su periodo probatorio y se le otorgó status regular de carrera en el puesto número 053 como Funcionario Ejecutivo IV.

6- La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, agencia apelada, se convirtió en administrador Individual en virtud de la Orden Ejecutiva del Gobernador promulgada el 7 de marzo de 1991.

7- Previo a dicha fecha la agencia apelada era una de las agencias comprendidas bajo la Administración Central y debido a ello todos los asuntos de la Administración de Personal eran atendidos a través de la Oficina de Administración de Personal (O.C.A.P.), al presente Oficina Central de Aseso-ramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos. (O.C.A.L.A.R.H.).

Por dicha razón la apelada entonces se regía por los planes de clasi-ficación y retribución y las normas de ajustes retributivos vigentes para las agencias compren-didas bajo la Administración Central.

8- El 16 de diciembre de 1993, la agencia apelada reclasificó el puesto que ocupa el apelante como Funcionario Ejecutivo V.

9- El 1 de diciembre de 1993, la agencia apelada contrató los Servicios de la Oficina Central de Administración de Personal (OCAP), para que desa-rrollara nuevos planes de Clasificación y Retribu-ción y proveyera servicios de peritaje, únicamente en vistas celebradas ante JASAP y ante los tribu-nales.

Este contrato no contemplaba el proveer servicios de peritaje en vistas administrativas que se celebraran ante la agencia apelada.

10- El 1 de julio de 1994, la agencia apelada implantó su primer Plan como Administrador Individual, lo que dio origen a que en la misma se celebraran un sinnúmero de vistas administrativas a nivel de la agencia y en revisión ante la J.A.S.A.P.

11- Previo a la implantación de dicho Plan de Clasifi-cación y Retribución el apelante tenía asignado un salario mensual de mil trescientos setenta y siete dólares ($1,377.00).

12- Como resultado de la implantación de dicho plan la agencia apelada clasificó el puesto de Funcionario Ejecutivo V, que ocupa el apelante como Técnico de Recursos Humanos V, efectivo el 1 de julio de 1994.

13- La clase de Técnico de Recursos Humanos V fue asignada a la Escala Núm. 29.

14- La Escala Núm. 29, bajo el nuevo Plan de Clasifi-cación y Retribución aprobado el 1 de julio de 1994, tiene los siguientes tipos intermedios:

NUM. ESCALA
TIPO MINIMO
1
2
3
4
5
6
7
TIPO MAXIMO
29
1776
1826
1878
1931
1986
2042
2100
2159
2220

15- La agencia apelada le asignó al apelante, efectivo el 1ro. de julio de 1994, un salario de mil sete-cientos setenta y seis dólares ($1,776.00), el cual coincide con el tipo mínimo de dicha clase.

16- Como resultado del referido cambio el apelante recibió en su salario un incremento de trescientos noventa y nueve dólares ($399.00).

17- El apelante es el Director de la División de Clasificación y Retribución de la Agencia apelada, cuyas labores primordiales son supervisar todos los trabajos que se realizan en dicha división, así como al personal y asesorar al Director de Recursos Humanos.

18- El 31 de agosto de 1995, al comenzar el proceso de vistas administrativas, la Oficina de Recursos Humanos de la agencia apelada le asignó al ape-lante la tarea de proveer servicios de peritaje en las vistas administrativas celebradas ante la agencia apelada, por razón del proceso de impug-nación de la clasificación asignada al implemen-tarse por la agencia apelada su primer plan como administrador individual.

19- El 1 de septiembre de 1995, la agencia apelada le otorgó al apelante dos (2) pasos por mérito, que elevaron su salario regular de mil setecientos setenta y seis dólares (1,776.00) a mil ocho-cientos setenta y ocho ($1,878.00), además, le concedió un diferencial, por la cantidad mensual de doscientos diez dólares ($210.00), por condi-ciones extraordinarias de trabajo, consistentes en trabajar sábados, domingos y fuera del horario regular, además de conocimientos especiales.

20- La...

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