Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001

LEXTCA20010813-05 Radames Peña Inc. v. Municipio de Aguadilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN ELTRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA - MAYAGUEZ

PANEL I

RADAMES PEÑA, INC.

Recurrente

V.

MUNICIPIO DE AGUADILLA

Recurrido

KLRA0100404

Revisión Judicial procedente de la Junta de Subasta del Gobierno Municipal de Aguadilla

Subasta Núm. 2001‑105

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2001.

El recurrente, Radames Peña Inc., solicita la revisión de la adjudicación de una subasta celebrada por el Municipio de Aguadilla. La subasta impugnada fue adjudicada y notificada por la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla (la Junta) el 31 de mayo de 2001.

El 3 de julio de 2001, emitimos resolución para que el Municipio expresara su posición en cuanto al recurso instado. Con el beneficio de su comparecencia procedemos a resolver.

I

El 13 de marzo de 2001 la Junta de Subasta del Municipio de Aguadilla publicó en el periódico Primera Hora un Aviso de Subasta 2001‑105 sobre Módulos para Nuevas Facilidades Gubernamentales Anexo Casa Alcaldía.

En la Pre‑Subasta celebrada el 27 de marzo de 2001, se les entregó a los licitadores el pliego de Renglones a Subastarse y los documentos necesarios para la celebración de la misma.

El 18 de abril de 2001, se celebró la subasta en la cual participaron como licitadores Makro Importers. M.A.; Esteves lnc.; Girard Manufacturing; J Saad Nazer, Inc.; Radamés Peña, Inc. y Oficentro Express.

Mediante notificación cursada a Radamés Peña, Inc, el 31 de mayo de 2001, la Junta le notificó que la subasta fue adjudicada al licitador J. Saad Nazer, Inc.

En dicha notificación la Junta señaló que no se le adjudicó la subasta a Radamés Peña Inc., debido a que “no cumplió con las cantidades de requeridas de equipo para la subasta y no existe ningún documento en su oferta que garantice que provee todas las cantidades requeridas por el Municipio según subasta, haciendo este error subsanable." A su vez expuso los fundamentos de su determinación e informó los criterios que tomó en cuenta al adjudicar la subasta y los aspectos de la propuesta sometida por el recurrente que propiciaron su rechazo. Asimismo, le notificó a éste la disponibilidad y el plazo para solicitar revisión judicial. En la misma se señalan algunas de las discrepancias que encontró la Junta en la oferta del recurrente, a saber:

"Sillas:

No específica que tenga Ply Wood en su construcción.

Los brazos se ajustan en su altura pero no separación horizontal.

Sillas de Espera de cuatro puntas que se solicitaba no especifica tamaño de su estructura interior ni que sea una sola pieza y no especifica ni se observa que tenga cruceta de refuerzo tal como solicitado.

Silla Secretarial no específica nada sobre mecanismo asincro

Paneles:

Redución de Sonido en coeficiente de .80 el que ofrece es .80 en absorción aérea y .65 en el panel entero siendo superado por J. Saad Nazer quien ofrece .90 NRC.

Pintura:

No específica el tipo de pintura, ni el tratamiento de los equipos de acero y metal.

En la observación cuando visitamos que sus archivos no son pintados completamento por dentro, lo que puede aumentar la probabilidad de corosión por nuestra ubicación cerca de la playa.

Ley de Preferencia:

Aplico el 4% de la Ley de Preferencia a todos los artículos, cuando este no aplica a sillas, mesas, pantalla ni proyectores audiovisuales."

Inconforme, Radamés Peña, Inc. presenta este recurso. Aduce que la Junta de Subasta del Municipio de Aguadilla incidió al no adjudicarle la subasta siendo éste el licitador con la cotización mas baja y habiendo cumplido con las especificaciones requeridas por la junta.

II

El procedimiento de subasta es uno revestido de gran interés público. Great American Indemnity Co.

v. Gobierno de la Capital, 59 D.P.R. 911, 916 (1942). El objetivo principal de las subastas es proteger el erario público consiguiendo la construcción de obras públicas y la adquisición de servicios de calidad para el gobierno al mejor precio posible. RBR Construction. S.E v. Autoridad de...

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