Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN0100338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100338
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001

LEXTCA20010813-15 Adm. de Terrenos v. Lugo Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

ADMINISTRACION DE TERRENOS Demandantes Apelados v. WILLIAM LUGO MALDONADO, MADELYNE MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; CLODOSVALDO MERCADO RODRIGUEZ, JENNY GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; EL MUNICIPIO DE CABO ROJO, JUSOR, INC.; CONSTRUCTORA LUCH, S.E.; EASTERN AMERICA INSURANCE COMPANY; ADMIRAL INSURANCE COMPANY; Y CORPORACION FES
KLAN0100338
Apelación procedente del Tribunal de Distrito Sala de Cabo Rojo Caso Civil Núm. CD92-997 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2001.

La parte demandada-apelante, Clodosvaldo Mercado Rodríguez, Jenny González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitan se revise la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Cabo Rojo el 22 de febrero de 2001 y notificada el 6 de marzo de 2001. Mediante ésta se denegó una Moción de Relevo de Sentencia presentada por los apelantes al amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2.

I

Expondremos primeramente una breve relación del trasfondo procesal que dio margen a la presentación de este recurso.

El 2 de diciembre de 1992, la Administración de Terrenos (la Administración) presentó demanda en cobro de dinero por concepto de canon de alquiler bajo contrato de arrendamiento contra William Lugo Maldonado, Madelyne Muñoz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; Clodosvaldo Mercado Rodríguez, Jenny Gónzalez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

El 9 de marzo de 1993, los demandados presentaron “Contestación a la Demanda”, en la cual alegaron varios actos de interferencia y perturbación en el disfrute de la posesión del predio que le arrendó la Administración, que atribuyen al Municipio de Cabo Rojo, contratistas y constructoras contratadas por el Municipio, y a la concesión de unos terrenos de la finca arrendada por la Administración. A su vez, presentaron Reconvención. En ésta reclamaron a la Administración una indemnización de varias partidas por la cantidad de $164,200 por pérdidas atribuibles al descuido, culpa y negligencia de la Administración. Oportunamente, la Administración presentó su Réplica a Reconvención.

El 14 de mayo de 1993, el Tribunal emitió Resolución en la cual consolidó el caso número CD-93-2 sobre desahucio sumario por falta de pago y CD-92-997 sobre cobro de dinero.

El 31 de agosto de 1993, la Administración presentó demanda enmendada en la cual incluyó como terceros demandados al Municipio de Cabo Rojo, la Constructora Equis y las Aseguradoras “A” y “B”. Posteriormente, estos nombres fueron sustituidos por el Municipio de Cabo Rojo, Constructora Lluch, Jusor, Inc., Eastern American Insurance Company, Admiral Insurance Company y la Corporación Festival del Pescao. Alegaron que los terceros demandados serían responsables ante la Administración para resarcirle por lo que ésta tuviera que pagar a los demandados originales, de prevalecer éstos en su reconvención.

Así las cosas, William Lugo Maldonado y Clodosvaldo Mercado Rodríguez, instaron el caso CD-95-735 en el cual solicitaron se decretara el desahucio del allí demandado, Miguel Rivera Cancel, por falta de pago de la finca de...

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