Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100404
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100404 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2001 |
RADAMES PEÑA, INC. Recurrente v. MUNICIPIO DE AGUADILLA Recurrido | KLRA0100404 | Revisión Judicial procedente de la Junta de Subasta del Gobierno Municipal de Aguadilla Subasta Núm. 2001-105 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2001.
El recurrente, Radames Peña Inc., solicita la revisión de la adjudicación de una subasta celebrada por el Municipio de Aguadilla. La subasta impugnada fue adjudicada y notificada por la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla (la Junta) el 31 de mayo de 2001.
El 3 de julio de 2001, emitimos resolución para que el Municipio expresara su posición en cuanto al recurso instado. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver.
El 13 de marzo de 2001, la Junta de Subasta del Municipio de Aguadilla publicó en el periódico Primera Hora un Aviso de Subasta 2001-105 sobre Módulos para Nuevas Facilidades Gubernamentales Anexo Casa Alcaldía.
En la Pre-Subasta celebrada el 27 de marzo de 2001, se les entregó a los licitadores el pliego de Renglones a Subastarse y los documentos necesarios para la celebración de la misma.
El 18 de abril de 2001, se celebró la subasta en la cual participaron como licitadores Makro Importers, M.A.; Esteves Inc.; Girard Manufacturing; J Saad Nazer, Inc.; Radamés Peña, Inc. y Oficentro Express.
Mediante notificación cursada a Radamés Peña, Inc. el 31 de mayo de 2001, la Junta le notificó que la subasta fue adjudicada al licitador J. Saad Nazer, Inc. En dicha notificación la Junta señaló que no se le adjudicó la subasta a Radamés Peña Inc., debido a que no cumplió con las cantidades de requeridas de equipo para la subasta y no existe ningún documento en su oferta que garantice que provee todas las cantidades requeridas por el Municipio según subasta, haciendo este error subsanable. A su vez expuso los fundamentos de su determinación e informó los criterios que tomó en cuenta al adjudicar la subasta y los aspectos de la propuesta sometida por el recurrente que propiciaron su rechazo. Asimismo, le notificó a éste la disponibilidad y el plazo para solicitar revisión judicial. En la misma se señalan algunas de las discrepancias que encontró la Junta en la oferta del recurrente, a saber:
Sillas:
No específica que tenga Ply Wood en su construcción.
Los brazos se ajustan en su altura pero no separación horizontal.
Sillas de Espera de cuatro puntas que se solicitaba no específica tamaño de su estructura interior ni que sea de una sola pieza y no específica ni se observa que tenga una cruceta de refuerzo tal como solicitado.
Silla Secretarial no específica nada sobre mecanismo asincro.
Paneles:
Redución de Sonido en coeficiente de . 80 el que ofrece es .80 en absorción aérea y .65 en el panel entero siendo superado por J. Saad Nazer quien ofrece .90 NRC.
Pintura:
No específica el tipo de pintura, ni el tratamiento de los equipos de acero y metal.
En la observación cuando visitamos que sus archivos no son pintados completamento por dentro, lo que puede aumentar la probabilidad de corrosión por nuestra ubicación cerca de la playa.
Ley de Preferencia:
Aplico el 4% de la Ley de Preferencia a todos los artículos, cuando este no aplica a sillas, mesas, pantalla ni proyectores audiovisuales.
Inconforme, Radamés Peña...
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