Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100150
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2001

LEXTCA20010813-18 Reyes y Eileen Aviles v. Junta de Apelaciones Sobre Construciones y Notificaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

ANGEL R. REYES Y EILEEN AVILES Recurrentes v. JUNTA DE APELACIONES SOBRE CONSTRUCCIONES Y LOTIFICA- CIONES; ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS; Y VICTORIA CRUZ BEAUCHAMP Recurridos
KLRA0100150
Revisión Administrativa de la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones Caso núm. 97-208-AU Permiso de Uso

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo.

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2001.

La Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre de Puerto Rico (A.R.P.E.) le otorgó a la recurrida Victoria Cruz Beauchamp un Permiso de Uso para operar un colmado con venta de cigarrillos y bebidas alcohólicas selladas el 25 de agosto de 1993. El colmado está localizado en las Parcelas Puerto Real, Extensión Elizabeth, Calle Las Rosas, Número 433, en Cabo Rojo. La parcela tiene una cabida de 339.69 metros cuadrados y enclava en ella una estructura de dos plantas con dimensiones de 20’-0 por 20’-0, la primera planta se utiliza para el negocio permitido y la segunda es la residencia de la recurrida. El solar ubica en

un distrito de áreas desarrolladas (Distritos AD), según la Sección 44 del Reglamento de Planificación Número 4, Reglamento de Zonificación vigente el 16 de septiembre de 1992.

El 4 de agosto del 1994 la recurrida solicitó una enmienda a su permiso para añadir el uso de cafetín el cual fue aprobado por A.R.P.E. el mismo día.

El 7 de junio de 1996, en representación de sus clientes, Don Ángel R. Reyes y su esposa Eileen Avilés Acosta, los actuales recurrentes, a través de su representación legal, se dirige a las Oficinas Regionales de A.R.P.E. en Mayagüez por carta para oponerse al permiso aprobado el 4 de agosto de 1994 en el cual se le permite a la recurrente a operar un colmado-cafetín. Se acompaña a dicha carta otra carta de oposición suscrita por residentes de dicho vecindario. Se expresa en la carta que el permiso otorgado para operar el colmado-cafetín con ventas al detal de bebidas alcohólicas y cigarrillos se concedió sin haberse consultado con los residentes del vecindario como tampoco se realizó un estudio de impacto ambiental y no se convocó vistas públicas como requiere la reglamentación aplicable. Las quejas identificadas en la carta se refieren a la operación de equipo recreativo tales como vellonera y máquinas de diversión electrónica, las cuales perturban la paz y la tranquilidad de los vecinos. Se alega que el permiso concedido es nulo.

El 11 de marzo de 1997 se celebró vista administrativa en la cual se escuchó el testimonio de la vecina la señora Avilés de la señora Cruz Beauchamp, oficiales del Departamento de Salud y agentes de Rentas Internas. Todos menos la recurrida declararon en contra del uso del cafetín quejándose de la música escandalosa, el ruido causado por el juego de billar, jóvenes bebiendo y alborotando y ensuciando el área. Se hizo referencia a las condiciones del negocio como uno de extrema suciedad. Todo ésto, por supuesto, según el testimonio de la señora Avilés y otros vecinos, afecta la covivencia familiar.

El 16 de...

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