Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE200001438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200001438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001

LEXTCA20010815-04 Pueblo de PR v. Ruiz Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

PANEL SUSTITUTO DEL CIRCUITO REGIONAL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

vs.

NELSON RUIZ COLON

JOSE A. CARO PEREZ

NELSON ORTIZ ALVAREZ

Peticionarios

KLCE200001438

Certiorari

procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Aguadilla

Criminal Núm.:

AVI1994GO002 y

Otros

Asesinato en Primer Grado y otros

Panel sustituto integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Aponte Hernández y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2001.

Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Alvarez fueron convictos por los delitos de asesinato en primer grado, violación, secuestro agravado, robo e infracción al artículo 6 de la Ley de Armas, José A. Caro Pérez fue convicto por los delitos ya mencionados y por infracción al artículo 8 de la Ley de Armas.1

Todos fueron sentenciados el 17 de febrero de 1995 y apelaron mediante recurso presentado el 9 de marzo de 1996. El mismo está en proceso de ser perfeccionado.

Luego de seis (6) meses de dictadas las sentencias pendiente dicho recurso de apelación, los peticionarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (en adelante, TPI), una moción de nuevo juicio2 . Fundamentaron la misma en una declaración que un testigo del Ministerio Público, Luis Monserrate Martínez, prestó y en la que se retractó de lo declarado en juicio contra los peticionarios. Luego de celebrar una vista para considerar los asuntos planteados, el foro de instancia concedió el remedio solicitado.

En desacuerdo con la decisión del TPI, el Procurador General acudió ante nos mediante recurso de certiorari, solicitando la revocación de la resolución concediendo un nuevo juicio. El 9 de noviembre de 1999, emitimos sentencia revocatoria del dictamen del TPI en la que declaramos no ha lugar la solicitud de nuevo juicio presentada por los peticionarios.

Inconformes con nuestra decisión, los peticionarios recurrieron al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari. El mismo fue denegado el 11 de julio de 20013.

Estando aún pendiente ante nosotros los escritos de apelaciones presentados por los peticionarios, el 2 de mayo de 2000, éstos presentaron ante el TPI una segunda moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra. 4

Alegaron que el investigador, privado Antonio Santana (en adelante, Santana) entrevisto a una testigo que le informó que su hermano y su actual esposa fueron los que causaron la muerte a Glorimar Pérez Santiago (en adelante, Glorimar) . Según esa testigo, con posterioridad al asesinato de Glorimar, ella llevó a su hermano a la armeria Hunter en Isabela y éste vendío a dicha armeria el revólver que ella entiende es el arma homicida. Que la investigación reveló que tal venta ocurrio y que la descripción del revólver es Smith & Wesson, Modelo 36, Calibre 38, serie AJ4244. Continuaron alegando que el investigador Santana conoce la localizacion actual de dicha arma y asegura que el actual poseedor legal de la misma está en disposición de suministrarla a una autoridad competente, para que sea objeto de un examen de comparación con el proyectil que actualmente se encuentra como evidencia en el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Que el arma de fuego es de particular importancia, pues el Estado nunca recupero el arma que se utilizó para ultimar a Glorimar y, por lo tanto, no pudo ser sometida a pruebas perciales ni ser presentada durante el juicio. Que gracias a un proyectil que se encontró en el cadaver de Glorimar mientras le practicaban la autopsia, el experto en armas de fuego de la policia, Ernesto Barrios, declaro en el juicio que al arma utilizada en el asesinato fue un revólver Smith & Wesson, Calibre 38. Continuaron alegando que Santana tiene en su poder documentos oficiales que establecen cómo el arma, estando ilegalmente en Puerto Rico se inscribio en el Registro de Armas de la policia despues de la muerte de Glorimar, siendo vendida luego a una persona no relacionada con los hechos.

Continuaron los peticionarios alegando en su segunda moción de nuevo juicio que Santana recibió información ofrecida por varios Testigos a los efectos de que la mujer que participó en los hechos del caso y que era entonces novia del pizzero sospechoso de Aguadilla, apareció con rasguños y golpes en la cara al otro dia de la muerte de Glorimar. Que esta información recibida es imporante, pues la patologa, Dra. Yocasta Brugal, declaró que corto las uñas del cadáver porque penso que en este caso pudo haber lucha y podia haber piel u otro tipo de tejido en las uñas. Que los peticionarios han estado siempre disponibles para someterse a la muestras que les sea requeridas (pelo, sangre, semen, etc.) para comperarlas con las muestras que se hayan levantado en este caso.

Alegaron también los peticionarios, que en el curso de investigación, Santana entrevistó a Ana Chávez Sánchez (en adelante, Chávez Sánchez) . Que ésta declaró que en horas de la tarde, como de 3:30 a 4:00 P. M. , del sábado inmediatamente anterior al lunes en que se informó en las noticias que se había encontrado el cadáver de Glorimar, ella la vio en la cancha de tenis de la Base Ramey. Que luego la vio nuevamente entrando a la pizzería administrada por el pizzero sospechoso en el centro comercial que está ubicado frente al Colegio Regional de la U. P. R. en Aguadilla. Que ambas estudiaban allí. Señaló Chávez Sánchez que no fue hasta esta entrevista que supo la importancia de esos hechos, pues desconocía que la prueba en el juicio fue que Glorimar fue secuestrada en Aguada y que nunca llego a la cancha de tenis.

Chávez Sánchez prestó una declaración jurada que fue sometida en evidencia junto a una Transcripción De Declaración Jurada Realizada en Video. Ambas exponen lo antes señalado en relación a su declaración.

Santana también prestó una declaracion jurada en la que hizo constar que lo que se informa en la Moción Sobre Nuevo juicio , sobre sus gestiones y la informacion que obtuvo, le consta de personal conocimiento y es la verdad. Esta declaración también fue sometida en evidencia por los peticionarios.5

Por último, alegaron los peticionarios que esta nueva evidencia no era conocida por ellos ni era susceptible de ser descubierta con razonable diligencia.

En resolución emitida el 18 de octubre de 2000, sin la celebración de vista previa, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de nuevo Juicio.

Fundamentó su decisión en que los peticionarios retenden trae prueba impugnatoria de la desfilada durante el juicio, con la testigo Chávez Sánchez. La otra prueba que mencionan en la moción de nuevo juicio, son confidencias que no están sustentadas por declaraciones juradas. Continuó el TPI fundamentando su dictamen en que es preocupante que una persona espere doce (12) años para entonces alegar que tiene conocimiento de algo que a todas luces es increíble. Que el tesmonio de Chávez Sánchez no hubiera cambiado el veredico de culpabilidad y que la nueva prueba no justifica un nuevo juicio, pues no vierte nueva luz sobre los hechos y se limita a impugnar la declaración de los testigos de testimonio cargo.

El 2 de noviembre de 2000, los peticionarios presentaron en el TPI una Moción de Reconsideración. La

misma fue acompañada de una declaración jurada suscrita por Santana. De la misma surge que Ni1sa Baucage (en adelante Nilsa) , le dijo a éste que el viernes antes de la muerte de Glorimar, su hermano Rafael José Bauce Colón (en adelante, Rafy), le prestó su vehiculo a su novia Johan para que estuviera el fin de semana con sus padres en Juana Díaz. Que el sábado por la tarde su hermano Rafy estuvo hablando con Glorimar. Que Rafy le cogió prestado el vehículo a Nilsa. Glorimar y Rafy se fueron juntos de la pizzería. Al otro día, domingo, Nilsa escuchó que habían encontrado el cadáver de Glorimar en la playa de Isabela. Poco tiempo despues llegó Rafy a entregarle el...

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