Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2001, número de resolución KLRA0100191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0100191
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2001

LEXTCA20010815-11 Díaz Matteo v. Caribe Ford

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

EDWARD DIAZ MATTEO Recurrente v. CARIBE FORD, FORD MOTOR, CO. FORD MOTOR CREDIT, CO. Recurrido
KLRA0100191
Revisión Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor CASO NÚMERO. 3000001025

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2001.

El recurrente Edward Díaz Mateo (en adelante señor Díaz Mateo) solicita que este Tribunal revise la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante DACO) emitida el 9 de noviembre de 2000 y sostenida por resolución en reconsideración del 26 de febrero de 2001. Mediante las referidas resoluciones DACO desestimó la querella presentada por el recurrente contra Ford Motor Credit, Co. (en adelante Ford Motor Credit) y ordenó a Caribe Ford y Ford Motor, Co. la reparación del vehículo objeto de la querella.

En igual medida DACO declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Díaz Mateo para que se decretara la nulidad del contrato de compraventa del vehículo adquirido por él, por vicios en el consentimiento.

I

Los hechos a los que se contrae el recurso, los cuales no están en controversia, nos revelan que el 31 de marzo de 2000 el señor Díaz Mateo adquirió de Caribe Ford mediante contrato de compraventa un vehículo Ford Expedition del 2000. El negocio fue financiado por Ford Motor Credit. Durante el mes de abril de 2000, el señor Díaz Mateo se percató de la presencia dentro de su vehículo de un pedacito de cinta adhesiva la cual estaba pintado del mismo color de su vehículo. Tras una inspección ocular, notó que el vehículo mostraba trabajos de hojalatería y pintura. Ante dicho hallazgo se comunicó con Caribe Ford para indicarle lo sucedido. Ante lo expuesto, el Gerente de Ventas de Caribe Ford le corroboró que la unidad había sido reparada. Ante tal situación, el señor Díaz Mateo solicitó que le entregaran un vehículo nuevo por no haber sido informado que el vehículo que había adquirido como nuevo había sido objeto de una reparación. El caso fue referido al Gerente de Partes y Servicios de Ford Motor, Co., a nivel de Distrito, éste indicó que solamente podía repararse la unidad nuevamente para corregir faltas menores.

Ante tal determinación, el señor Díaz Mateo presentó una querella ante el DACO, el 27 de abril de 2000. En la mencionada querella alegó que era procedente rescindir el contrato pues si hubiera sabido que la pintura habiá sido retocada no hubiera comprado el vehículo.

Durante el proceso administrativo, un técnico de DACO llevó a cabo una inspección del vehículo objeto de la querella. Entre los hallazgos encontrados por éste en el vehículo, constató que la pintura del vehículo había sido retocada1. Luego de varios trámites procesales, el 31 de agosto se celebró la vista administrativa. El señor Díaz Mateo declaró que el trabajo de pintura realizado a su vehículo era un trabajo bien hecho, pero especificó que un vehículo nuevo no debió haber sido objeto de reparación. Durante su testimonio el técnico del DACO, Luis E. Vega, expresó que elover spray que había observado en el vehículo en controversia era...

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