Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE200100728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200100728
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-03 Pueblo de PR v. Quiñónez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JORGE QUIÑONES TORRES Peticionario KLCE200100728 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Civil Núm.: LVI2001G0003 SOBRE: Infracción Art. 87 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Salas Soler

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

-I-

Los peticionarios Jorge Quiñones Torres (en adelante “Quiñones Torres”) y su representante legal, Lcdo. Neftalí

Soto Santiago (en adelante “Lcdo. Soto Santiago”), solicitan revisemos una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, denegando una solicitud para posponer el juicio en su fondo en fecha distinta a la pautada por el foro recurrido, así como la imposición de una sanción de $250.00 al Lcdo. Soto Santiago por no haber anunciado al tribunal que el juicio se ventilaría ante jurado conforme a orden al efecto.

A continuación, el trasfondo fáctico y procesal de las controversias ante nuestra consideración.

-II-

El 20 de marzo de 2001, se presentó acusación en contra de Quiñones Torres por infracción al Art. 87 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4006 (imprudencia crasa y temeraria al conducir un vehículo de motor), por hechos ocurridos el 15 de septiembre de 2000 en Utuado, Puerto Rico. Alegadamente, Quiñones Torres conducía un vehículo de motor en “aparente estado de embriaguez”, a velocidad excesiva, perdiendo el control del mismo e impactando otro vehículo que se dirigía en dirección contraria, hasta chocar y destruir un muro de concreto armado de una residencia aledaña. El “impacto ocasionó la muerte en el acto del pasajero [menor de edad] que acompañaba a Quiñónez Torres, en el asiento delantero”. Certiorari, Acusación, a la pág. 1 del apéndice.

El acto del juicio fue señalado, inicialmente, para el 22 de mayo de 2001, el que fue suspendido “por la incomparecencia, por razones de salud, de un agente de la policía”, Escrito en Cumplimiento de Orden, a la pág. 4, razón por la cual el caso fue pautado para el 4 de junio de 2001. El 26 de igual mes y año, Quiñones Torres solicitó la transferencia de la vista en su fondo toda vez que un testigo esencial (el Dr. Garrastegui –médico que lo atendió en la fecha del accidente) no podría estar presente en la fecha pautada, por lo que se le sugirió al foro recurrido distintas fechas hábiles para un próximo señalamiento. Certiorari, Moción Solicitando Traslado de Vista, a la pág. 9 del apéndice. El 30 de mayo de 2001, Quiñones Torres reiteró su solicitud de suspensión por la alegada existencia de otro testigo, a quien el Ministerio Público había tomado declaración jurada y no había utilizado, posteriormente, en ninguna de las etapas anteriores al juicio. Entendía que dicho testimonio podía constituir prueba exculpatoria, por lo que solicitaba la oportunidad de explorar dicha opción.

Certiorari, Moción al Amparo de la Regla 95 y Solicitud de Suspensión, a la pág. 9 del apéndice.

Por su parte, el foro recurrido declaróNo Ha Lugar la suspensión solicitada mediante resolución de 30 de mayo de 2001. Días más tarde, el 4 de junio de 2001, se llamó el caso con la intención de celebrar el juicio en su fondo. La representación legal de Quiñones Torres, Lcdo. Soto Santiago: a) replanteó la posibilidad de la existencia de prueba exculpatoria en poder de fiscalía. Solicitó además, b) la comparecencia del...

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