Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100727
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-08 Pueblo de PR v. Morales Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

FÉLIX MORALES HERNÁNDEZ

Recurrido

KLCE0100727

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Art. 3.2(D) Ley 54, Art. 95(A) Código Penal

Caso Crim. Núm.

VP2001-542-43

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

La opinión de la mayoría es respetable y demuestra el celo que es necesario en casos de violencia doméstica. Sin embargo, no puedo prestarle mi anuencia debido a que considero que este Tribunal intermedio no tiene un récord que le permita concluir que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción. Nuestra única guía, la resolución de ese foro, demuestra que éste consideró los factores dispuestos por la jurisprudencia como requisitos para archivar un caso de violencia doméstica. De una lectura de la resolución recurrida se demuestra que el tribunal no archivó los cargos contra el recurrido, Félix Morales Hernández, por el único hecho de que la perjudicada, Julie Soto

Sorrentini, expresara que no tenía interés en proseguir con el caso. Tampoco surge que el tribunal abusara de otro modo de su discreción para archivar los cargos.

En Pueblo v. Castellón Calderón, Opinión de 12 de mayo de 2000, el Tribunal Supremo reconoció que el Tribunal de Primera Instancia tiene discreción para sobreseer bajo la Regla 247(b) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, por ser “conveniente para los fines de la justicia...”, id., los cargos de violencia doméstica pendientes contra un imputado. El Tribunal Supremo reconoció que esa discreción “es amplia, pero de ningún modo puede ser la misma absoluta o ilimitada.” Pueblo v. Castellón Calderón, supra a la pág. 1116. Al respecto señaló:

Entre los factores que un tribunal, al ejercer su discreción de archivar un caso criminal, debe tomar en consideración se encuentran: (1) la evidencia con la que cuenta el Ministerio Público para establecer su caso, 2) naturaleza del delito, (3) si el acusado está encarcelado o ha sido convicto en un caso relacionado o similar, 4) tiempo que el acusado lleva encarcelado, (5) posibilidad de amenaza u hostigamiento, (6) probabilidad de que en el juicio pueda traerse nueva o evidencia adicional (7) si sirve a los mejores intereses de la sociedad proseguir con los procedimientos. People v.

Williams , 179 Cal.Rptr. 443, 30 Cal.3d 470 (1981); People...

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