Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100764

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100764
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-10 Quiros v. Galán Maldonado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

PANEL I

MAXIMO QUIRÓS, IVETTE MCKISSEN h/n/c MAX & ASSOCIATES
Demandantes-recurridos
v.
EFRAÍN GALÁN MALDONADO, IPCIA KERKADO, la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta JOHN DOE, RICHARD ROE
Demandados-peticionarios
KLCE0100764
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC000896 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

Este recurso plantea la controversia de si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, abusó de su discreción al denegar una orden de protección presentada por los demandados en la que éstos, residentes del estado de Florida, solicitaban que su deposición se tomara en Florida y no en Puerto Rico o, en la alternativa, que se le pagaran los gastos en que ellos tuviesen que incurrir para trasladarse a Puerto Rico o que se les tomara su deposición mediante interrogatorios escritos.

Máximo Quirós e Ivette McKissen, haciendo negocios como Max & Associates, demandaron a Efraín Galán

Maldonado, Ipcia Kercadó Meléndez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, ara cobrarles una comisión de $31,500 por la venta de una casa situada en Dorado a tenor con un contrato de corretaje suscrito entre las partes. Los Galán-Kerkadó residen en el estado de Florida.

En la conferencia con antelación al juicio que se celebró el 9 de marzo de 2001, los abogados de las partes acordaron que las deposiciones de los demandados Galán-Kerkadó se tomarían los días 22 y 27 de marzo de 2001 sujeto a que éstos tuviesen disponibles esas fechas.

El 3 de abril de 2001, el abogado de los demandantes Quirós-McKissen presentó una moción en la que informó que los demandados Galán-Kerkadó no se presentaron a la deposición durante los días acordados y que el 28 de marzo, cuando llamó a la oficina del abogado de ellos, se enteró de que dicho letrado estaba de viaje y no regresaría sino hasta 18 días más tarde. El 8 de mayo de 2001, el tribunal a quo ordenó que se tomaran las deposiciones en o antes de 30 días “so pena de sanciones”. Esta resolución se notificó a las partes el 15 de mayo de 2001.

El 23 de mayo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR