Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2001, número de resolución KLAN200100277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100277
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2001

LEXTCA20010817-17 Calzadilla García v. Ortíz García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

ROBERTO CALZADILLA GARCIA Apelado v. JEANNETTE ORTIZ GARCIA Apelante
KLAN200100277
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCU99-0115 Relaciones Paterno Filiales

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2001.

El 23 de marzo de 2001, Jeannette Ortiz García (en adelante, señora Ortiz) acude ante nos mediante recurso de apelación. Solicita la revisión de una determinación emitida por el tribunal de primera instancia el 12 de febrero de 2001, archivada en autos el 20 de febrero de 2001 y notificada con fecha de sello postal de 21 de febrero de 2001. Mediante dicha determinación, el tribunal de instancia declaró no ha lugar su solicitud para que le fuera concedida la patria

potestad plena sobre su hija menor procreada entre ella y el apelado Roberto Calzadilla García (en adelante, señor Calzadilla).

A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

La señora Ortiz y el señor Calzadilla son los padres de la menor Patricia Calzadilla Ortiz, quien nació el 11 de febrero de 1993. Las partes nunca han estado casados entre sí y la menor se encuentra bajo la custodia de la señora Ortiz.

Luego del nacimiento de la menor, los padres continuaron viviendo juntos hasta el mes de noviembre de 1993, fecha en que el señor Calzadilla sale de Puerto Rico con el propósito de recibir tratamiento para su adicción a sustancias controladas y al alcohol. No obstante, las partes mantuvieron comunicación hasta que terminaron su relación sentimental en el mes de octubre de 1995. Desde entonces, el señor Calzadilla no tuvo ninguna relación con la menor. Cuatro años más tarde, específicamente para el mes de febrero de 1999, éste solicitó relacionarse con su hija. La señora Ortiz permitió unas visitas supervisadas y limitadas, a pesar de su desconfianza, resentimientos y reservas, dada la edad de la niña, la ausencia del señor Cazadilla y la condición grave de la adicción de éste a sustancias controladas y al alcohol. Precisamente a causa de la adicción del señor Calzadilla, hubo innumerables rompimientos entre la pareja y la relación entre las partes siempre fue conflictiva, violenta y de desconfianza.

Poco tiempo después de que reiniciaran las relaciones paterno filiales, el señor Calzadilla exigió que las visitas fueran sin supervisión. La señora Ortiz se opuso. Por tal motivo, el 24 de junio de 1999, el señor Calzadilla presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia sobre relaciones paterno filiales solicitando el establecimiento de un plan de visitas. La señora Ortiz presentó su contestación a la demanda el 24 de agosto de 1999, oponiéndose a que el señor Calzadilla visitara a la menor sin supervisión, alegando que éste era agresivo, usuario de alcohol y de sustancias controladas y que no había tenido ningún tipo de contacto con la menor. A su vez, la señora Ortiz solicitó del tribunal la concesión de la patria potestad plena de la menor y que el caso fuera remitido a un examinador de pensiones alimentarias.

El 31 de agosto de 1999, el tribunal, mediante orden, refirió el caso para la vista ante el examinador de pensiones alimentarias. También ordenó a la Oficina de Trabajo Social de Relaciones de Familia que rindiera un informe social sobre las relaciones paterno filiales...

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