Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2001, número de resolución KLCE0100656

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100656
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2001

LEXTCA20010820-08 Rodríguez Rivera v. Municipio de Cidra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI (CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA)

LINDA IVETTE RODRIGUEZ RIVERA,

SU ESPOSO ORLANDO LUGO MERCADO

Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandantes-Apelantes

VS.

MUNICIPIO DE CIDRA, SU COMPAÑÍA

ASEGURADORA ADMIRAL INSURANCE

COMPANY

Demandados-Apelados

KLCE0100656o

APELACION

procedente

del Tribunal de

Primera Instancia

Sala Superior de

Caguas

Civil Núm.:

EDP1998-0467

SOBRE: Daños y

Perjuicios,

Desestimación de

la Demanda

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2001.

Linda I. Rodríguez Rivera (en adelante, la peticionaria) comparece ante este Foro, mediante el recurso de título, el 6 de junio de 2001, solicitando se revise el contenido de la Minuta emitida, el 17 de abril de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Hon. Juez Ivelisse Salazar Napoleoni. Mediante la misma, ordenó la desestimación y archivo de la demanda de la parte apelante, al amparo de la Regla 39.2 (a) de Procedimiento Civil.1

Considerando que se pretende revisar una sentencia final, tratamos el recurso como una apelación, aunque continuará con el mismo registro alfanumérico.

I. HECHOS

El 6 de noviembre de 1998, los apelantes incoaron una demanda en daños y perjuicios contra la parte apelada, Municipio de Cidra. Esta a su vez presentó su contestación a la demanda el 25 de enero de 1999. El próximo trámite en el referido caso fue la presentación de una Moción anunciando representación legal por parte de los apelantes, el 28 de septiembre de 1999.

El 9 de febrero de 2000, el Tribunal de Instancia emitió una Orden señalando que en vista de que en el caso no se había efectuado trámite alguno por ninguna de las partes, se les concedía a todas las partes diez (10) días para que expusieran por qué no se debía desestimar la demanda bajo las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. III). Posteriormente, el 1 de marzo de 2000, emitió Sentencia en la cual decretó el archivo y desestimación del caso de epígrafe por falta de trámite.

La parte apelante procedió a presentar una Moción solicitando reconsideración, en la cual indicó que había cumplido con la Orden del Tribunal al comparecer con una Moción en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR